Si no fuere posible notificar personalmente a todos los interesados, o solo se hubiere notificado alguno de ellos, para la práctica de la diligencia de inspección ocular y la correspondiente designación de perito, se fijará un edicto en un lugar público de la oficina del respectivo funcionario, durante el término de cinco (5) días hábiles, y se publicará por dos veces en dos periódicos de mayor circulación del Departamento o Municipio correspondiente. En dicho edicto se dará cuenta del objeto, día y hora de la diligencia, designación de peritos y demás datos que se consideren útiles.
Artículo 44
Si No Fuere Posible Notificar Personalmente A Todos Los Interesados, O Solo Se Hubiere Notificado Alguno De Ellos, Para La Práctica De La Diligencia De Inspección Ocular Y La Correspondiente Designación De Perito, Se Fijará Un Edicto En Un Lugar Público De La Oficina Del Respectivo Funcionario, Durante El Término De Cinco (5) Días Hábiles, Y Se Publicará Por Dos Veces En Dos Periódicos De Mayor Circulación Del Departamento O Municipio Correspondiente
Decreto 1382 de 1940 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre aprovechamiento, distribución y conservación de aguas nacionales de uso público
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.