Micelio

Artículo 44

Si No Fuere Posible Notificar Personalmente A Todos Los Interesados, O Solo Se Hubiere Notificado Alguno De Ellos, Para La Práctica De La Diligencia De Inspección Ocular Y La Correspondiente Designación De Perito, Se Fijará Un Edicto En Un Lugar Público De La Oficina Del Respectivo Funcionario, Durante El Término De Cinco (5) Días Hábiles, Y Se Publicará Por Dos Veces En Dos Periódicos De Mayor Circulación Del Departamento O Municipio Correspondiente

Decreto 1382 de 1940 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre aprovechamiento, distribución y conservación de aguas nacionales de uso público

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si no fuere posible notificar personalmente a todos los interesados, o solo se hubiere notificado alguno de ellos, para la práctica de la diligencia de inspección ocular y la correspondiente designación de perito, se fijará un edicto en un lugar público de la oficina del respectivo funcionario, durante el término de cinco (5) días hábiles, y se publicará por dos veces en dos periódicos de mayor circulación del Departamento o Municipio correspondiente. En dicho edicto se dará cuenta del objeto, día y hora de la diligencia, designación de peritos y demás datos que se consideren útiles.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1382 de 1940