Micelio

Artículo 39

La Declaración Administrativa De Caducidad No Se Hará Sin Que Previamente Se Notifique Personalmente Al Interesado De Las Causales Que, A Juicio Del Ministerio De La Economía Nacional, Hayan Sido Violadas; Y El Interesado Dispondrá De Un Término De Hasta Quince (15) Días Hábiles, Para Que Rectifique O Subsane La Falta O Faltas De Que Se Le Acuse, O Formule Su Defensa

Decreto 1382 de 1940 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre aprovechamiento, distribución y conservación de aguas nacionales de uso público

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La declaración administrativa de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente al interesado de las causales que, a juicio del Ministerio de la economía Nacional, hayan sido violadas; y el interesado dispondrá de un término de hasta quince (15) días hábiles, para que rectifique o subsane la falta o faltas de que se le acuse, o formule su defensa. CAPITULO VI (Legalización y revisión de los aprovechamientos existentes)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1382 de 1940