La declaración administrativa de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente al interesado de las causales que, a juicio del Ministerio de la economía Nacional, hayan sido violadas; y el interesado dispondrá de un término de hasta quince (15) días hábiles, para que rectifique o subsane la falta o faltas de que se le acuse, o formule su defensa. CAPITULO VI (Legalización y revisión de los aprovechamientos existentes)
Artículo 39
La Declaración Administrativa De Caducidad No Se Hará Sin Que Previamente Se Notifique Personalmente Al Interesado De Las Causales Que, A Juicio Del Ministerio De La Economía Nacional, Hayan Sido Violadas; Y El Interesado Dispondrá De Un Término De Hasta Quince (15) Días Hábiles, Para Que Rectifique O Subsane La Falta O Faltas De Que Se Le Acuse, O Formule Su Defensa
Decreto 1382 de 1940 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre aprovechamiento, distribución y conservación de aguas nacionales de uso público
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.