Para que los interesados hagan valer por escrito sus derechos y puntos de vista en la reglamentación del uso de aguas en proyecto, el Ministerio de la Economía Nacional lo anunciará por medio de providencia especial, que publicará por dos veces en dos periódicos de mayor circulación del Departamento o Municipio correspondiente, excepto que se haya procedido en la forma prescrita por los artículos anteriores, pues en tal evento, en el edicto se indicará el plazo oportuno dentro del cual los particulares pueden formular las observaciones que a bien tengan.
Artículo 45
Para Que Los Interesados Hagan Valer Por Escrito Sus Derechos Y Puntos De Vista En La Reglamentación Del Uso De Aguas En Proyecto, El Ministerio De La Economía Nacional Lo Anunciará Por Medio De Providencia Especial, Que Publicará Por Dos Veces En Dos Periódicos De Mayor Circulación Del Departamento O Municipio Correspondiente, Excepto Que Se Haya Procedido En La Forma Prescrita Por Los Artículos Anteriores, Pues En Tal Evento, En El Edicto Se Indicará El Plazo Oportuno Dentro Del Cual Los Particulares Pueden Formular Las Observaciones Que A Bien Tengan
Decreto 1382 de 1940 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre aprovechamiento, distribución y conservación de aguas nacionales de uso público
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.