Micelio

Artículo 47

Lo Dispuesto Acerca De Las Reglamentaciones No Embaraza En Modo Alguno El Ejercicio De Las Acciones Que Competan A La Nación O A Los Particulares Para Hacer Respetar Sus Derechos En Cuanto Hayan Sido Violados Con Derivaciones De Agua De Uso Público, Pero En Reglamentado El Uso Y Goce De Dichas Aguas De Manera Definitiva, Se Entiende Que Los Usufructuarios Tiene Permiso Del Gobierno Nacional Para Realizar Los Respectivos Aprovechamientos

Decreto 1382 de 1940 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre aprovechamiento, distribución y conservación de aguas nacionales de uso público

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Lo dispuesto acerca de las reglamentaciones no embaraza en modo alguno el ejercicio de las acciones que competan a la nación o a los particulares para hacer respetar sus derechos en cuanto hayan sido violados con derivaciones de agua de uso público, pero en reglamentado el uso y goce de dichas aguas de manera definitiva, se entiende que los usufructuarios tiene permiso del Gobierno Nacional para realizar los respectivos aprovechamientos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1382 de 1940