Lo dispuesto acerca de las reglamentaciones no embaraza en modo alguno el ejercicio de las acciones que competan a la nación o a los particulares para hacer respetar sus derechos en cuanto hayan sido violados con derivaciones de agua de uso público, pero en reglamentado el uso y goce de dichas aguas de manera definitiva, se entiende que los usufructuarios tiene permiso del Gobierno Nacional para realizar los respectivos aprovechamientos.
Artículo 47
Lo Dispuesto Acerca De Las Reglamentaciones No Embaraza En Modo Alguno El Ejercicio De Las Acciones Que Competan A La Nación O A Los Particulares Para Hacer Respetar Sus Derechos En Cuanto Hayan Sido Violados Con Derivaciones De Agua De Uso Público, Pero En Reglamentado El Uso Y Goce De Dichas Aguas De Manera Definitiva, Se Entiende Que Los Usufructuarios Tiene Permiso Del Gobierno Nacional Para Realizar Los Respectivos Aprovechamientos
Decreto 1382 de 1940 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre aprovechamiento, distribución y conservación de aguas nacionales de uso público
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.