Las concesiones que se otorguen a las empresas de servicios públicos de que tratan los artículos 11 y 13, se sujetarán, además, a las condiciones y demás requisitos que fije el Gobierno por conducto del Departamento de Servicios Públicos del Ministerio de la Economía Nacional. El concesionario, o quien represente sus derechos, prestará el servicio llenando como condiciones indispensables las de eficiencia, regularidad y continuidad, que serán expresamente delimitadas por el Departamento mencionado.
Decreto 1382 de 1940 →Vigente
Artículo 31
Las Concesiones Que Se Otorguen A Las Empresas De Servicios Públicos De Que Tratan Los Artículos 11 Y 13, Se Sujetarán, Además, A Las Condiciones Y Demás Requisitos Que Fije El Gobierno Por Conducto Del Departamento De Servicios Públicos Del Ministerio De La Economía Nacional
Decreto 1382 de 1940 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre aprovechamiento, distribución y conservación de aguas nacionales de uso público
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.