Micelio

Artículo 28

En El Trámite De Las Concesiones De Aguas Que Se Expidan A Virtud De Este Decreto Se Tendrán En Cuenta Las Disposiciones Del Título Ii, Libro Ii, Del Código Civil, Y En Especial Aquellas Que Se Refieren A La Servidumbre De Acueducto, Para El Efecto De Determinar La Ruta Y Características De La Derivación

Decreto 1382 de 1940 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre aprovechamiento, distribución y conservación de aguas nacionales de uso público

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En el trámite de las concesiones de aguas que se expidan a virtud de este Decreto se tendrán en cuenta las disposiciones del Título II, Libro II, del Código Civil, y en especial aquellas que se refieren a la servidumbre de acueducto, para el efecto de determinar la ruta y características de la derivación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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