Toda persona que tenga interés en ello, puede oponerse a que se otorgue permiso para derivar aguas de uso público con destino a cualesquiera de los usos limitados en este Decreto. La oposición se hará valer ante el Ministerio por medio de un memorial en que se expongan las razones en que se funda, acompañado de los títulos y demás documentos que el opositor crea indispensables para sustentarla. El Ministerio, por su parte, podrá pedir al opositor los documentos y pruebas que juzgue necesarios para su mejor ilustración. CAPITULO III (Condiciones relativas al otorgamiento de la concesión)
Decreto 1382 de 1940 →Vigente
Artículo 25
Toda Persona Que Tenga Interés En Ello, Puede Oponerse A Que Se Otorgue Permiso Para Derivar Aguas De Uso Público Con Destino A Cualesquiera De Los Usos Limitados En Este Decreto
Decreto 1382 de 1940 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre aprovechamiento, distribución y conservación de aguas nacionales de uso público
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.