Micelio

Artículo 55

El Personero Municipal Y Cualquier Persona Pueden Entablar Las Acciones Municipales O Populares Que, Para Preservar Las Aguas Nacionales De Uso Público Consagra El Título Xiv Del Libro Ii Del Código Civil, Sin Perjuicio De Las Que Competan A Los Inmediatamente Interesados

Decreto 1382 de 1940 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre aprovechamiento, distribución y conservación de aguas nacionales de uso público

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Personero Municipal y cualquier persona pueden entablar las acciones municipales o populares que, para preservar las aguas nacionales de uso público consagra el Título XIV del Libro II del Código Civil, sin perjuicio de las que competan a los inmediatamente interesados. Siempre que a consecuencia de esta acción popular haya de demolerse o enmendarse una construcción, o resarcirse un daño sufrido, se recompensará al actor a costa del querellante, con una suma que no baje de la décima, ni exceda de la tercera parte de lo que cueste la demolición o enmienda, o el resarcimiento del daño; sin perjuicio de que si se castiga el delito o negligencia con una pena pecuniaria, se adjudique al actor la mitad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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