Micelio

Artículo 6

Las Mercedes De Agua De Que Trata Este Decreto Se Otorgarán En Favor Del Pueblo Que Las Haya Menester Para El Servicio Doméstico De Sus Habitantes; En Favor De La Heredad Que Carezca De Las Aguas Necesarias Para El Servicio Doméstico, Abrevaderos, O Para El Cultivo De Sementeras, Plantaciones O Pastos; En Favor De Un Establecimiento Industrial Que Las Necesite Para El Movimiento De Sus Máquinas, Y En Todos Los Demás Casos Que Se Estimen Convenientes Por Parte Del Gobierno

Decreto 1382 de 1940 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre aprovechamiento, distribución y conservación de aguas nacionales de uso público

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las mercedes de agua de que trata este Decreto se otorgarán en favor del pueblo que las haya menester para el servicio doméstico de sus habitantes; en favor de la heredad que carezca de las aguas necesarias para el servicio doméstico, abrevaderos, o para el cultivo de sementeras, plantaciones o pastos; en favor de un establecimiento industrial que las necesite para el movimiento de sus máquinas, y en todos los demás casos que se estimen convenientes por parte del Gobierno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1382 de 1940