El encabezamiento y parte dispositiva de las Resoluciones Ejecutivas sobre concesión de aguas nacionales de que trata este Decreto, será publicado en el Diario Oficial, a costa del interesado o interesados, en conformidad a las disposiciones que regulan las publicaciones en el periódico oficial, dentro de los quince (15) días siguientes al de la ejecutoria de la respectiva providencia. Dentro de los diez (10) días posteriores al de la fecha en que se publique, el concesionario deberá presentar en el Ministerio de la Economía Nacional cinco (5) ejemplares, debidamente autenticados del número del Diario en que se haga tal inserción. CAPITULO IV (Condiciones relativas a garantizar el cumplimiento de la concesión)
Artículo 35
El Encabezamiento Y Parte Dispositiva De Las Resoluciones Ejecutivas Sobre Concesión De Aguas Nacionales De Que Trata Este Decreto, Será Publicado En El Diario Oficial, A Costa Del Interesado O Interesados, En Conformidad A Las Disposiciones Que Regulan Las Publicaciones En El Periódico Oficial, Dentro De Los Quince (15) Días Siguientes Al De La Ejecutoria De La Respectiva Providencia
Decreto 1382 de 1940 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre aprovechamiento, distribución y conservación de aguas nacionales de uso público
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.