Micelio

Artículo 3

El Uso Y Goce De Las Aguas Nacionales No Puede Gravarse Con Impuestos Por Parte De Los Departamentos O Municipios

Decreto 1382 de 1940 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre aprovechamiento, distribución y conservación de aguas nacionales de uso público

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El uso y goce de las aguas nacionales no puede gravarse con impuestos por parte de los Departamentos o Municipios. Los gravámenes de esta naturaleza no obligan a los beneficiarios de tales aguas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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