El agua independientemente del fundo a cuyo beneficio fue destinada en la concesión, o conforme a la facultad que otorga el artículo 9 de este Decreto a los propietarios riberanos, no se puede transmitir por venta, donación o permuta ni por ningún otro medio traslaticio de dominio, ni podrá arrendarse, ni gravarse, ni constituir sobre ella derecho personal de otra naturaleza.
Artículo 4
El Agua Independientemente Del Fundo A Cuyo Beneficio Fue Destinada En La Concesión, O Conforme A La Facultad Que Otorga El Artículo 9 De Este Decreto A Los Propietarios Riberanos, No Se Puede Transmitir Por Venta, Donación O Permuta Ni Por Ningún Otro Medio Traslaticio De Dominio, Ni Podrá Arrendarse, Ni Gravarse, Ni Constituir Sobre Ella Derecho Personal De Otra Naturaleza
Decreto 1382 de 1940 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre aprovechamiento, distribución y conservación de aguas nacionales de uso público
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.