Se reputan bienes de uso público, de propiedad del Estado, los ríos y todas las aguas que corren por cauces naturales que no nacen y mueren dentro de una misma heredad; los lagos y lagunas cuyas riberas no pertenezcan todas a un solo dueño, o cuyas aguas no nazcan totalmente dentro de la misma heredad, o pasen luego a otras distintas, y aquellas que, aunque corran por cauces artificiales, hayan sido desviadas de una fuente de propiedad nacional.
Artículo 2
Se Reputan Bienes De Uso Público, De Propiedad Del Estado, Los Ríos Y Todas Las Aguas Que Corren Por Cauces Naturales Que No Nacen Y Mueren Dentro De Una Misma Heredad; Los Lagos Y Lagunas Cuyas Riberas No Pertenezcan Todas A Un Solo Dueño, O Cuyas Aguas No Nazcan Totalmente Dentro De La Misma Heredad, O Pasen Luego A Otras Distintas, Y Aquellas Que, Aunque Corran Por Cauces Artificiales, Hayan Sido Desviadas De Una Fuente De Propiedad Nacional
Decreto 1382 de 1940 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre aprovechamiento, distribución y conservación de aguas nacionales de uso público
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.