Las concesiones que se otorguen a virtud de lo dispuesto en este Decreto no constituyen obstáculo alguno para que el Gobierno pueda reglamentar el uso de las aguas en conformidad con el artículo 15 del mismo.
Decreto 1382 de 1940 →Vigente
Artículo 29
Las Concesiones Que Se Otorguen A Virtud De Lo Dispuesto En Este Decreto No Constituyen Obstáculo Alguno Para Que El Gobierno Pueda Reglamentar El Uso De Las Aguas En Conformidad Con El Artículo 15 Del Mismo
Decreto 1382 de 1940 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre aprovechamiento, distribución y conservación de aguas nacionales de uso público
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.