Micelio

Artículo 37

El Gobierno, O El Ministerio De La Economía Nacional, Castigará Con Multa Que No Exceda De Quinientos Pesos ($500

Decreto 1382 de 1940 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre aprovechamiento, distribución y conservación de aguas nacionales de uso público

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno, o el Ministerio de la Economía Nacional, castigará con multa que no exceda de quinientos pesos ($500.oo) a los que infrinjan las condiciones impuestas en las respectivas Resoluciones Ejecutivas de concesión. CAPITULO V (causas administrativas de caducidad)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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