Los mineros no requieren permiso especial para desarrollar fuerza hidráulica, con aguas nacionales en potencialidad mayor de cien caballos de fuerza (100 H.P.), siempre que se la destine al beneficio o explotación de la mina, o para mover maquinarias dedicadas exclusivamente al mismo objeto.
Decreto 1382 de 1940 →Vigente
Artículo 12
Los Mineros No Requieren Permiso Especial Para Desarrollar Fuerza Hidráulica, Con Aguas Nacionales En Potencialidad Mayor De Cien Caballos De Fuerza (100 H
Decreto 1382 de 1940 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre aprovechamiento, distribución y conservación de aguas nacionales de uso público
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.