Micelio

Artículo 15

El Gobierno, Por Conducto Del Ministerio De La Economía Nacional, En Su Carácter De Supremo Administrador De Los Bienes Nacionales De Uso Público, Reglamentará Cuando Lo Estime Conveniente De Oficio O A Petición De Parte Interesada El Aprovechamiento De Cualquier Corriente O Depósito De Aguas Nacionales Así Como Las Derivaciones Que Beneficien Varios Predios Y Empresas Industriales

Decreto 1382 de 1940 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre aprovechamiento, distribución y conservación de aguas nacionales de uso público

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno, por conducto del Ministerio de la Economía Nacional, en su carácter de supremo administrador de los bienes nacionales de uso público, reglamentará cuando lo estime conveniente de oficio o a petición de parte interesada el aprovechamiento de cualquier corriente o depósito de aguas nacionales así como las derivaciones que beneficien varios predios y empresas industriales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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