El Gobierno, por conducto del Ministerio de la Economía Nacional, en su carácter de supremo administrador de los bienes nacionales de uso público, reglamentará cuando lo estime conveniente de oficio o a petición de parte interesada el aprovechamiento de cualquier corriente o depósito de aguas nacionales así como las derivaciones que beneficien varios predios y empresas industriales.
Artículo 15
El Gobierno, Por Conducto Del Ministerio De La Economía Nacional, En Su Carácter De Supremo Administrador De Los Bienes Nacionales De Uso Público, Reglamentará Cuando Lo Estime Conveniente De Oficio O A Petición De Parte Interesada El Aprovechamiento De Cualquier Corriente O Depósito De Aguas Nacionales Así Como Las Derivaciones Que Beneficien Varios Predios Y Empresas Industriales
Decreto 1382 de 1940 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre aprovechamiento, distribución y conservación de aguas nacionales de uso público
El texto del artículo
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Historia constitucional
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