Decreto
Decreto 185106181 de 1851
Concediendo privilejio a los señores Manuel Cárdenas i Florentino González para abrir un canal que ponga en comunicacion los mares Atlántico i Pacífico.
53artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Artículo 12Artículo 23Artículo 34Artículo 45, El Privilejio Para Disfiutar De Los Beneficios Del Ferrocarril Terminará El Mismo Dia En Que Termine El Privilejio Del Canal6Artículo 67Artículo 78Artículo 89Artículo 910Artículo 1011Artículo 1112Artículo 1213Artículo 1314Artículo 1415Artículo 1516Artículo 1617, Todos Los Instrumentos, Máquinas, Herramientas, Materiales Para Casas, Viveres I Vestidos Para Los Trabaiadores Que Necesite Durante El Tiempo Que Se Le Concede Para La Construccion Del Canal18Artículo 1819Artículo 1920Artículo 2021Artículo 2122Artículo 2223Podrán Entrar Libremente Por Cualquiera De Los Puntos Comprendidos En El Territorio Demarcado En El Articulo 124Artículo 2425426Artículo 2627Artículo 2728Artículo 2829Artículo 2930Artículo 3031, Jirará Precisamente Por Conducto De Los Administradores De Correos De La Nueva Granada; I La Compañía Se Comprometerá A Trasportarla Del Uno Al Otro Estremo Del Canal O Del Ferrecarril, Recibiendo Por Este Servicio La Tercera Parte De Las Cantidades Que Se Cobraren Por El Recibo, Trasporte I Entrega De Esta Correspondencia; Pudiendo El Gobierno De La República Disponer, Cuando Lo Crea Conveniente, Que La Correspondencia Sea Conducida Por Empleados Públicos, Sin Que Esto Altere El Derecho Que Se Dé A La Compañía Para Cobrar La Tercera Parte Del Derecho De Porte, Que Fijará El Gobierno De La República32, Gozarán De La Mas Completa E Ilimitada Libertad De Cultos, I Estarán Siempre Esentos Del Pago De Cualquiera Contribucion Forzosa Que Haya Establecida En La Mueva Granada Para Mantener El Culto, Sea Con El Nombre De Diezmo, De Primicia O De Cualquiera Otro33Se Conceden A La Compañía, Gozarán Durante Los Primeros Veinte Años Del Privilejio De La Esencion De Toda Contribucion Forzosa Nacional : I No Serán Obligados A Servir En El Ejército I Marina, Ni A Prestar Ningun Servicio De Los Que Se Impongan A La Guardia Nacional Fuera Del Dis34Artículo 3435Artículo 3536Artículo 3637Artículo 3738Artículo 3839Artículo 3940Artículo 4041Esta Suma Será Devuelta A La Compañía Sin Interes Alguno, Luego Que La Obra Del Canal Haya Sido Concluida, I Abierta A La Concurrencia Pública42Artículo 4243, La Cantidad Con Que Debe Asegurar La Ejecucion De La Obra, I El Cumplimiento De Las Demas Obligaciones A Que Se Sujeta: 244, La Declara Doria De Dicha Caducidad Será Hecha Por El Gobierno Inmediatamente Que Se Haya Pasado El Término Fijado Para Depositar La Cantidad De Dinero Con Que Se Ha De Asegurar La Ejecucion De La Obra, Sin Haberse Ejecutado Tal Depósito45, Corresponderá A La Corte Suprema De Justicia De La República, O Al Tribunal Superior Que La Reemplace, Si Fuere Suprimida, Decidir, Si Ha Caducado O No El Privilejio46: 247Para Prestar Dicha Seguridad, Se Les Concede Ocho Meses De Término, Que Se Contarán Desde El Dia De La Publicacion Del Presente Decreto48, No Se Hubiere Prestado Esta, I Caducare En Consecuencia El Privilejio, Lo Mismo Que En Cualquiera De Los Casos Previstos En El Artículo 43, El Poder Ejecutivo Queda Autorizado Para Conceder Dicho Privilejio A Cualquiera Otra Persona O Compañía, Con Las Mismas Condiciones, O Con Las Mejores Que Pueda Obtener49Artículo 4950Artículo 5051, I Que Se Comtenga Lugar El Depósito Exijido Por El Misme Articulo 41, O Que Se Declare Inadmisible La Propuesta52Artículo 5253Artículo 53
03
Firmas
Congreso de la República
- Juan N. AtueroEl Presidente del Senado
- José Caicedo RojasEl Presidente de la Cámara de Representantes
- Ramon GonzálesEl Secretario del Senado
- Jose Hilario LópezEl Representante Sseretario, Antonio M. Pradilla Ejecúteso i publiquese. El Presidente de la Re-pública
- Victoriano De D. ParédesEl Secretario de Relaciones Esteriores