Micelio

Artículo 20

Decreto 185106181 de 1851 · Concediendo privilejio a los señores Manuel Cárdenas i Florentino González para abrir un canal que ponga en comunicacion los mares Atlántico i Pacífico.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 20. Los viajeros que pasen por el canal no tendrán necesidad de pasaporte, sino en el caso de guerra esterior o de conmocion interior, si el Gobierno tuviere a bien exijirlo en tales circunstancias; mas los buques que pasen por el mismo canal sí tendrán obligacion de presentar en el puerto del estremo del canal a que llegaren primero, la respectiva patente de navegacion i papeles de mar, que sean necesarios conforme a las leyes i a los tratados públicos, pita que un buque pueda navegar libremente. Los buques que carezcan de dichos papeles, o que rehusen presentarlos, podrán ser detenidos, i se procederá contra ellos conforme a las leyes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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