Art. 41. La Compañía asegurará el cumplimiento de las obligaciones a que so sujeta por este privilejio, con una suma de veinte i cuatro mil libras esterlinas, que pondrá a disposicisn del Gobierno de la República en Bogotá, Londres o Nueva York, segun lo determine el Poder Ejecutivo, dentro del término señalado en el articulo 47. Esta suma será devuelta a la Compañía sin interes alguno, luego que la obra del canal haya sido concluida, i abierta a la concurrencia pública.
Decreto 185106181 de 1851 →Vigente
Artículo 41
Esta Suma Será Devuelta A La Compañía Sin Interes Alguno, Luego Que La Obra Del Canal Haya Sido Concluida, I Abierta A La Concurrencia Pública
Decreto 185106181 de 1851 · Concediendo privilejio a los señores Manuel Cárdenas i Florentino González para abrir un canal que ponga en comunicacion los mares Atlántico i Pacífico.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.