Micelio

Artículo 41

Esta Suma Será Devuelta A La Compañía Sin Interes Alguno, Luego Que La Obra Del Canal Haya Sido Concluida, I Abierta A La Concurrencia Pública

Decreto 185106181 de 1851 · Concediendo privilejio a los señores Manuel Cárdenas i Florentino González para abrir un canal que ponga en comunicacion los mares Atlántico i Pacífico.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 41. La Compañía asegurará el cumplimiento de las obligaciones a que so sujeta por este privilejio, con una suma de veinte i cuatro mil libras esterlinas, que pondrá a disposicisn del Gobierno de la República en Bogotá, Londres o Nueva York, segun lo determine el Poder Ejecutivo, dentro del término señalado en el articulo 47. Esta suma será devuelta a la Compañía sin interes alguno, luego que la obra del canal haya sido concluida, i abierta a la concurrencia pública.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 185106181 de 1851