Micelio

Artículo 15

Decreto 185106181 de 1851 · Concediendo privilejio a los señores Manuel Cárdenas i Florentino González para abrir un canal que ponga en comunicacion los mares Atlántico i Pacífico.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 15. El Gobierno de la República declara neutrales en todo tiempo los puertos de uno i otro estremo del canal, i las aguas de este de uno a otro mar i, en consecuencia, en el caso (que Dios no permita) de guerra entre otras naciones, o entre alguna o algunas de estas i la Nueva Granada, el tránsito por el canal no se interrumpirá por este motivo; i los buques mercantes i los individuos de todas las naciones del mundo podrán entrar en dichos puertos i transitar por el canal, sin ser molestados ni detenidos. Esceptúanse las tropas estranjeras, que no podrán pasar sin permiso del Congreso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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