Micelio

Artículo 4

Decreto 185106181 de 1851 · Concediendo privilejio a los señores Manuel Cárdenas i Florentino González para abrir un canal que ponga en comunicacion los mares Atlántico i Pacífico.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 4.° Durante el tiempo del privilejio, solamente In compañía tendrá facultad de establecer comunicaciones terrestres entre el rio Atrato i las costas del Pacífico, desde el cabo Corrientes hasta el de Garachiné, por medio de un ferrocarril. En consecuencia, durante dicho tiempo no se concederá a ninguna otra persona o compañía permiso ni privilejio para abrir otro canal, ni para establecer un ferrocarril u otra via, de comunicación por vapor, que haga concurrencia al canal en el trasporte de viajeros o mercancías, dentro del espacio comprendido entre el rio Atrato, desde sus bocas hasta la confluencia del rio Quito, i el Oceano Pacífico desde el cabo Corrientes hasta el de Garachiné. Pero esto no obstará para que puedan construirse otras vias de comumicacion, carreteras o de herradura, por el territorio espresado, ya sea por el Estado, ya por particulares.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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