Art. 39. Un duplicado exacto i auténtico de los documentos de que habla el artículo anterior deberá ser entregado por los empresarios a la Gobernacion del Chocó, i remitido a la Secretaría de Relaciones Esteriores, a fin de que se deposite en los archivos nacionales i sirva en ellos para lo que sea menester durante el curso del privilejio o al tiempo de su espiracion.
Decreto 185106181 de 1851 →Vigente
Artículo 39
Decreto 185106181 de 1851 · Concediendo privilejio a los señores Manuel Cárdenas i Florentino González para abrir un canal que ponga en comunicacion los mares Atlántico i Pacífico.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.