Micelio

Artículo 43

, La Cantidad Con Que Debe Asegurar La Ejecucion De La Obra, I El Cumplimiento De Las Demas Obligaciones A Que Se Sujeta: 2

Decreto 185106181 de 1851 · Concediendo privilejio a los señores Manuel Cárdenas i Florentino González para abrir un canal que ponga en comunicacion los mares Atlántico i Pacífico.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 43. Este privilejio caducará en los casos siguientes: 1. ° Si la Compañía a quien se declare adjudicado no depositare a satisfaccion del Gobierno de la República en el plazo fijado en el articulo 47, la cantidad con que debe asegurar la ejecucion de la obra, i el cumplimiento de las demas obligaciones a que se sujeta: 2.° Si dentro de los primeros diez i ocho meses de los seis años concedidos para la construccion del canal no se hubiese empezado la obra: 3. ° Si a la espiracion del tiempo fiado en el artículo 6.° para la construccion del canal no estuviere concluida la obra; en caso de que se otorgue la próroga de que habla el mismo articulo, sera a la espiracion de dicha próroga que caduca el privilejio si la obra no estuviere concluida: 4.° Si la Compañia empresaria enajenase el privilejio a favor de algún Gobierno o nacion estranjera; i 5. ° Si la Compañia cooperere a algun acto de rebelion contra el Golierno de la Res pública, dirijido a sustraer de su dominio el territorio en que esté el canal.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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