Art. 8.° Concédense a la compañia privilejiada las tierras baldias que fueren necesarias para la escavacion del canal, para el establecimiento de los puertos marítimos, escalas, embarcaderos, atracaderos, almacenes, lugares de estacion, posadas, i jeneralmente para todas las necesidades de la construccion i servicio del canal; concédensele igualmente las tierras baldías que fueren necesarias para el establecimiento de la línea del ferrocarril, si tuviere a bien establecerlo. Por todo el tiempo que dure el privilejio, disfrutará la compañia gratuitamente de estas tierras, las cuales volverán al dominio de la República con el canal i el ferrocarril, concluido que sea el tiempo del privilejio.
Decreto 185106181 de 1851 →Vigente
Artículo 8
Decreto 185106181 de 1851 · Concediendo privilejio a los señores Manuel Cárdenas i Florentino González para abrir un canal que ponga en comunicacion los mares Atlántico i Pacífico.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.