Micelio

Artículo 48

, No Se Hubiere Prestado Esta, I Caducare En Consecuencia El Privilejio, Lo Mismo Que En Cualquiera De Los Casos Previstos En El Artículo 43, El Poder Ejecutivo Queda Autorizado Para Conceder Dicho Privilejio A Cualquiera Otra Persona O Compañía, Con Las Mismas Condiciones, O Con Las Mejores Que Pueda Obtener

Decreto 185106181 de 1851 · Concediendo privilejio a los señores Manuel Cárdenas i Florentino González para abrir un canal que ponga en comunicacion los mares Atlántico i Pacífico.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 48. Si a la espiracion de los ocho meses que se conceden por el arlículo anterior, para prestar la seguridad que se exijo por el articulo 41, no se hubiere prestado esta, i caducare en consecuencia el privilejio, lo mismo que en cualquiera de los casos previstos en el artículo 43, el Poder Ejecutivo queda autorizado para conceder dicho privilejio a cualquiera otra persona o Compañía, con las mismas condiciones, o con las mejores que pueda obtener.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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