Micelio

Artículo 11

Decreto 185106181 de 1851 · Concediendo privilejio a los señores Manuel Cárdenas i Florentino González para abrir un canal que ponga en comunicacion los mares Atlántico i Pacífico.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 11. La compañía tendrá libertad de escojer las tierras baldías que por el articulo precedente se le otorgan, con las restricciones siguientes : primera, en las inmediaciones del canal i del ferrocarril no podrá tomar en un solo cuerpo mas de tres mil fanegadas, dejará precisameute en la parte contigua al camino o al canal, porciones de igual estension a la que tome la compañía, para que el Gobierno de la República pueda disponer de ellas como le convenga: segunda, en los demas puntos que elija no podrá tomar en un solo cuerpo mas de seis mil, ni ménos de tres mil fanegadas: tercera, la eleccion de estas tierras debe hacerla durante los dos primeros años de los seis que se le conceden para la construccion del canal: cuarta, no podrá escojer las que de antemano hubiere designado i medido para que se le adjudiquen, alguna otra de las compañías privilejiadas: quinta,es de cargo de la compañía la comprobacion de ser las tierras baldías, la formacion del plano i su medida.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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