Art. 23. Los buques que conduzcan los efectos destinados a la obro del canal, conforme al articulo 9° podrán entrar libremente por cualquiera de los puntos comprendidos en el territorio demarcado en el articulo 1.°, aunque no haya aduana establecida, desde el dia en que los empresarios lo necesiten para dar principio a la obra. I al efecto de prevenir todo fraude, los empresarios estarán obligados a dar previo aviso a la aduana de Cartajena, si el buque se dirije a subir el Atrato, o a la de Buenaventura, si se dirijo a la parte de la costa del Pacífico de que trata el mismo articulo 1.°
Decreto 185106181 de 1851 →Vigente
Artículo 23
Podrán Entrar Libremente Por Cualquiera De Los Puntos Comprendidos En El Territorio Demarcado En El Articulo 1
Decreto 185106181 de 1851 · Concediendo privilejio a los señores Manuel Cárdenas i Florentino González para abrir un canal que ponga en comunicacion los mares Atlántico i Pacífico.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.