Art. 49. En el caso de cadacidad de este privilejio, el Poder Ejecutivo lo ofrecera la licitacion pública para que los individuos o Compañías que pretendan mejorar las condiciones de él, puedan procurarse los datos necesarios, i preparar sus propuestas. Las mejoras no podrán hacerse sino sobre alguno o algunos de los tres puntos siguientes: 1. ° Una cuota proporcional mayor para la República en las utilidades de la empresa: 2. ° Un tiempo menor para el privilejio: 3. ° Una cantidad mayor para garantizar el cumplimiento del privilejio. Pero no es admisible la mejora con la cuota de beneficio para la República que sea menor de uno por ciento de las utilidades de la empresa; ni la de tiempo para el privilejio que fuere menor de cinco años; ni la de mayor depósito para garantia que baje de seis mil libras esterlinas.
Decreto 185106181 de 1851 →Vigente
Artículo 49
Decreto 185106181 de 1851 · Concediendo privilejio a los señores Manuel Cárdenas i Florentino González para abrir un canal que ponga en comunicacion los mares Atlántico i Pacífico.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.