Art. 47. Este privilejio quedará adjudicado a Manuel Cárdenas i Florentino Gonzáles, el dia en que presten la seguridad que se exije por el artículo 41. Para prestar dicha seguridad, se les concede ocho meses de término, que se contarán desde el dia de la publicacion del presente decreto.
Decreto 185106181 de 1851 →Vigente
Artículo 47
Para Prestar Dicha Seguridad, Se Les Concede Ocho Meses De Término, Que Se Contarán Desde El Dia De La Publicacion Del Presente Decreto
Decreto 185106181 de 1851 · Concediendo privilejio a los señores Manuel Cárdenas i Florentino González para abrir un canal que ponga en comunicacion los mares Atlántico i Pacífico.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.