Art. 10. Concédense a la compañía privilejiada, a perpetuidad i a título gratuito, como ausilio para la obra del canal, cincuenta mil fanegadas de tierras baldías en las provincias del Choco, Cartajena, Antioquia, Buenaventura i Cauca, si el costo de la obra alcanzare a un millon de libras esterlinas; si escediere de esta suma, se le conceden diez mil fanegadas mas por cada millon de libras esterlinas en que se aumente el costo de la obra. La compañía podrá disponer de estas tierras, ménos para venderlas a un Gobierno estranjero. Si al cumplirse el tiempo del privilejio alguna parte de estas tierras estuviere erial, volverá a la propiedad i dominio de la República.
Decreto 185106181 de 1851 →Vigente
Artículo 10
Decreto 185106181 de 1851 · Concediendo privilejio a los señores Manuel Cárdenas i Florentino González para abrir un canal que ponga en comunicacion los mares Atlántico i Pacífico.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.