Art. 27. El Gobierno de la Nueva Granada dictará los reglamentos que deben nacer de la concesion de este privilejio, necesarios o convenientes para impedir el contrabando, i acordará con los empresarios las medidas i precauciones que le aconseje la prudencia para poner el pais a cubierto contra las pretensiones de cualquier poder estraño.
Decreto 185106181 de 1851 →Vigente
Artículo 27
Decreto 185106181 de 1851 · Concediendo privilejio a los señores Manuel Cárdenas i Florentino González para abrir un canal que ponga en comunicacion los mares Atlántico i Pacífico.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.