Art. 34. Los pobladores estranjeros tendrán derecho a obtener carta de naturalizacion luego que la soliciten, declarando que fijan su residencia en el territorio de la República; i desde que obtengan dicha carta son hábiles para el ejercicio de los derechos políticos de la manera que establecen o establecieren la Constitucion i leyes de la República para los demas granadinos; pero a los que tuvieren una residencia de seis años consagrados a los trabajos de agricultura o mineria, se les considerará naturalizados sin necesidad de carta de naturalizacion, i entrarán al goce de los derechos políticos.
Decreto 185106181 de 1851 →Vigente
Artículo 34
Decreto 185106181 de 1851 · Concediendo privilejio a los señores Manuel Cárdenas i Florentino González para abrir un canal que ponga en comunicacion los mares Atlántico i Pacífico.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.