Micelio

Artículo 6

Decreto 185106181 de 1851 · Concediendo privilejio a los señores Manuel Cárdenas i Florentino González para abrir un canal que ponga en comunicacion los mares Atlántico i Pacífico.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 6.° La obra del canal quedará concluida, i se pondrá en servicio, dentro de seis años, contados desde el dia en que se adjudique el privilejio; pero si despues de estar construida mas de la tercera parte del canal, notare la compañía que no puede concluirlo en toda su estension en los seis años señalados en este articulo, tendrá derecho a solicitar una próroga. que le será otorgada por el Poder Ejecutivo hasta por cuatro sobre los seis fijados para la conclusion de la obra, sin incurrir por esta próroga en ninguna de las penas contenidas en los artículos 43 i 46.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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