Micelio

Artículo 33

Se Conceden A La Compañía, Gozarán Durante Los Primeros Veinte Años Del Privilejio De La Esencion De Toda Contribucion Forzosa Nacional : I No Serán Obligados A Servir En El Ejército I Marina, Ni A Prestar Ningun Servicio De Los Que Se Impongan A La Guardia Nacional Fuera Del Dis

Decreto 185106181 de 1851 · Concediendo privilejio a los señores Manuel Cárdenas i Florentino González para abrir un canal que ponga en comunicacion los mares Atlántico i Pacífico.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 33. Las personas que se dediquen al cultivo de las tierras que por el articulo 10 se conceden a la Compañía, gozarán durante los primeros veinte años del privilejio de la esencion de toda contribucion forzosa nacional : i no serán obligados a servir en el ejército i marina, ni a prestar ningun servicio de los que se impongan a la guardia nacional fuera del dis. trito parroquial de su domicilio. Eceptúase el caso en que el territorio de la República sea invadido por una potencia estranjera, en cuyo caso contribuirán a la defensa del pais de la misma manera que todos los granadinos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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