Micelio

Artículo 46

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Decreto 185106181 de 1851 · Concediendo privilejio a los señores Manuel Cárdenas i Florentino González para abrir un canal que ponga en comunicacion los mares Atlántico i Pacífico.

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 46. En cualquiera de los casos en que se declare la caducidad del privilejio, perderá la Compañia a favor de la República: 1. ° La cantidad de dinero con que debe asegurar la ejecucion de la obra, conforme al artículo 41: 2.° Todas las tierras baldias que se concedan a la Compañía, las cuales volverán al dominio de la República en el estado en que se hallaren: 3. ° Todas las obras, edificios i me oras que se hubieren hecho por la Compañía, en el estado en que se hallaren, i los materiales que hubiere preparados para la ejecucion de cualesquiera obras en el canal i sus anexidades. La República no dará indemnizacion ninguna por los edificios, obras, mejoras i mnteriales que, conforme a este artículo, pierde a favor de ella la Compañía.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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