Art. 46. En cualquiera de los casos en que se declare la caducidad del privilejio, perderá la Compañia a favor de la República: 1. ° La cantidad de dinero con que debe asegurar la ejecucion de la obra, conforme al artículo 41: 2.° Todas las tierras baldias que se concedan a la Compañía, las cuales volverán al dominio de la República en el estado en que se hallaren: 3. ° Todas las obras, edificios i me oras que se hubieren hecho por la Compañía, en el estado en que se hallaren, i los materiales que hubiere preparados para la ejecucion de cualesquiera obras en el canal i sus anexidades. La República no dará indemnizacion ninguna por los edificios, obras, mejoras i mnteriales que, conforme a este artículo, pierde a favor de ella la Compañía.
Decreto 185106181 de 1851 →Vigente
Artículo 46
: 2
Decreto 185106181 de 1851 · Concediendo privilejio a los señores Manuel Cárdenas i Florentino González para abrir un canal que ponga en comunicacion los mares Atlántico i Pacífico.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.