Art. 53. Dentro de los dos dias siguientes resolverá el Poder Ejecutivo cual de las propuestas admisibles es preferible; i su resolucion declarándose la preferencia o admitiendo la propuesta será publicada en la Gaceta Oficial dentro de tercero dia. Si no hubiere habido ninguna propuesta, o las presentadas no fueren admisibles, el Poder Ejecutivo lo declarará asi, i hará que esta declaratoria sea publicada dentro del término fijado en este artículo.
Decreto 185106181 de 1851 →Vigente
Artículo 53
Decreto 185106181 de 1851 · Concediendo privilejio a los señores Manuel Cárdenas i Florentino González para abrir un canal que ponga en comunicacion los mares Atlántico i Pacífico.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.