Micelio

Artículo 42

Decreto 185106181 de 1851 · Concediendo privilejio a los señores Manuel Cárdenas i Florentino González para abrir un canal que ponga en comunicacion los mares Atlántico i Pacífico.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 42. La Compañia no podrá ceder este privilejio, por venta ni por cualquiera otro motivo, a ningun Gobierno ni nacion estranjera; i ni la Compañia ni ninguno de sus miembros, podrá en ningun caso ocurrir a ninguna potencia estranjera para que intervenga en la decision de las diferencias que puedan suscitarse respecto de este privilejio o de las obras que conforme a él se construyan, por falta de cusplimiento de las condiciones establecidas; pues tales diferencias se decidirán siempre por los jueces i con arreglo a las leyes de la Nueva Granada. I en ningun caso podrá alegarse fuero, inmunidad, o escencion no reconocidos espresamente por el presente privilejio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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