Art. 51. El que se presente mejorando las condiciones del privilejio, deberá presentar la firma o firmas de individuos, casas o compañías de responsabilidad que puedan responder de una suma igual por lo ménos a la espresada en el articulo 41, i que se comtenga lugar el depósito exijido por el misme articulo 41, o que se declare inadmisible la propuesta.
Decreto 185106181 de 1851 →Vigente
Artículo 51
, I Que Se Comtenga Lugar El Depósito Exijido Por El Misme Articulo 41, O Que Se Declare Inadmisible La Propuesta
Decreto 185106181 de 1851 · Concediendo privilejio a los señores Manuel Cárdenas i Florentino González para abrir un canal que ponga en comunicacion los mares Atlántico i Pacífico.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.