Micelio

Artículo 36

Decreto 185106181 de 1851 · Concediendo privilejio a los señores Manuel Cárdenas i Florentino González para abrir un canal que ponga en comunicacion los mares Atlántico i Pacífico.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 36. Los empresarios pagarán al Gobierno de la Nueva Granada un tres por ciento de la utilidad liquida anual de la empresa, en la misma proporcion en que esta utilidad deba repartirse en forma de dividendo a los accionistas, sin poner en cuenta para el pago de este tres por ciento deduccion alguna por intereses presumidos del capital invertido en la obra, ni por cualquiera cantidad que se destine para fondos de reserva o amortizacion. I para la percepcion de dicho tres por ciento, el Gobierno se atendrá, como los accionistas de la empresa, a las cuentas producidas i liquidadas conforme a los estatutos de los asocia. dos; de las cuales cuentas, así como de las del costo de la empresa i de sus libros i documentos, podrá tomar conocimiento el Ajente de la República que señale al efecto, i hacer las observaciones i reclamaciones a que haya lugar, como cualquiera accionista; pero sin facultad para mezclarse en la direccion de los negocios de la empresa. El pago de este tres por ciento se hará en el lugar que designe el Gobierno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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