Art. 29. Mediante la percepcion de derechos i precios de trasporte fijados por ella, la compañia contrae la obligacion de ejecutar constantemente, con cuidado, puntualidad i rapidez, i sin acepcion de nacionalidad, el trasporte de los viajeros, ganados, mercancías, jéneros i materiales cualesquiera que le fueren confiados; los cuales serán trasportados sin otra rebaja particular del precio de las tarifas que la que se acuerde a favor de las naciones que se hayan comprometido o en , lo sucesivo se comprometan, por medio de tratados públicos celebrados con la Nueva Granada, a garantizar positiva i eficazmente a esta República sus derechos de soberania i propiedad sobre el Istmo de Panamá i costas adyacentes, i la perfecta neutralidad del dicho Istmo i puertos, a fin de que en ningun tiempo sea interrumpido ni embarazado el libre tránsito por el Istmo i por este canal; pero queda espresamente advertido, i al efecto se ha estipulado especialmente aquí, que la Nueva Granada, los granadinos i sus propiedades, gozarán de todos los beneficios i ventajas que cualquiera otra nacion obtenga a virtud de lo dispuesto en este artículo.
Decreto 185106181 de 1851 →Vigente
Artículo 29
Decreto 185106181 de 1851 · Concediendo privilejio a los señores Manuel Cárdenas i Florentino González para abrir un canal que ponga en comunicacion los mares Atlántico i Pacífico.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.