Art. 18. No se impondrán contribuciones nacionales, municipales, ni de ninguna otra clase sobre el canal, ni sobre los buques de remolque de la compañia, ni sobre sus almacenes, muelles, máquinas u o-tras obras, cosas o efectos de cualquiera especie que le pertenezcan, i que a juicio del poder Ejecutivo se necesiten para el servicio del canal o de sus dependencias, durante el tiempo concedido a la compañía para construir i disfrutar del canal.
Decreto 185106181 de 1851 →Vigente
Artículo 18
Decreto 185106181 de 1851 · Concediendo privilejio a los señores Manuel Cárdenas i Florentino González para abrir un canal que ponga en comunicacion los mares Atlántico i Pacífico.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.