Art. 2.° El privilejio que se concede por el artículo anterior, durará por cuarenta i nueve años, si el costo de la obra del canal no escediere de un millon de libras esterlinas; si escediere de esta suma, la estension del privilejio so aumentará un año mas por cada cien mil libras en que se aumente el costo; pero en ningun caso podrá esceder de ochenta años la duracion total del privilejio, sea cual fuere la suma invertida en la obra del canal.
Decreto 185106181 de 1851 →Vigente
Artículo 2
Decreto 185106181 de 1851 · Concediendo privilejio a los señores Manuel Cárdenas i Florentino González para abrir un canal que ponga en comunicacion los mares Atlántico i Pacífico.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.