Art. 38. A la espiracion del privilejio, el canal, los muelles, almacenes de depósito i todos los edificios i obras anexas que los empresarios hayan construido en ámbos estremos i en el trayecto del canal para servir en ellos de aduanas, o para otro destino conexionado con el servicio i la administracion de la empresa del canal, serán propiedad de la República, i le serán entregados con el ferrocarril ausiliar i sus anexidades, en caso de que se hayan construido por la Compañía o por quien sus derechos represente. Al efecto, despues de la conclusion de los trabajos, la Compania hará hacer a sus espensas, con intervencion de los Ajentes del Gobierno, un inventario circunstanciado del canal, i de los edificios i obras anexas a él, i de todos los valeres que deban entregarse a la República. Los empresarios formarán, ademas, estados semejantes descriptivos de todos los trabajos posteriores de igual naturaleza que hicieren ejecutar miéntras permanezcan en posesion del privilejio.
Decreto 185106181 de 1851 →Vigente
Artículo 38
Decreto 185106181 de 1851 · Concediendo privilejio a los señores Manuel Cárdenas i Florentino González para abrir un canal que ponga en comunicacion los mares Atlántico i Pacífico.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.