Micelio

Artículo 38

Decreto 185106181 de 1851 · Concediendo privilejio a los señores Manuel Cárdenas i Florentino González para abrir un canal que ponga en comunicacion los mares Atlántico i Pacífico.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 38. A la espiracion del privilejio, el canal, los muelles, almacenes de depósito i todos los edificios i obras anexas que los empresarios hayan construido en ámbos estremos i en el trayecto del canal para servir en ellos de aduanas, o para otro destino conexionado con el servicio i la administracion de la empresa del canal, serán propiedad de la República, i le serán entregados con el ferrocarril ausiliar i sus anexidades, en caso de que se hayan construido por la Compañía o por quien sus derechos represente. Al efecto, despues de la conclusion de los trabajos, la Compania hará hacer a sus espensas, con intervencion de los Ajentes del Gobierno, un inventario circunstanciado del canal, i de los edificios i obras anexas a él, i de todos los valeres que deban entregarse a la República. Los empresarios formarán, ademas, estados semejantes descriptivos de todos los trabajos posteriores de igual naturaleza que hicieren ejecutar miéntras permanezcan en posesion del privilejio.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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