Art. 5.° Si la compañia privilejiada construvere un ferrocarril en el territorio dentro del cual puede construir el canal, segun lo dispuesto en el artículo 1°, el privilejio para disfiutar de los beneficios del ferrocarril terminará el mismo dia en que termine el privilejio del canal.
Decreto 185106181 de 1851 →Vigente
Artículo 5
, El Privilejio Para Disfiutar De Los Beneficios Del Ferrocarril Terminará El Mismo Dia En Que Termine El Privilejio Del Canal
Decreto 185106181 de 1851 · Concediendo privilejio a los señores Manuel Cárdenas i Florentino González para abrir un canal que ponga en comunicacion los mares Atlántico i Pacífico.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.