Micelio

Artículo 21

Decreto 185106181 de 1851 · Concediendo privilejio a los señores Manuel Cárdenas i Florentino González para abrir un canal que ponga en comunicacion los mares Atlántico i Pacífico.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 21. Los buques que pasen de uno a otro mar por el canal, pasarán con las escotillas cerradas i selladas por la aduana del puerto a que lleguen en uno de los estremos del canal; i recibirán a bordo uno o mas empleados del Gobierno, para que durante el tránsito por el canni vijilen que no se desembarque nada de lo que conducen. Mas, si despues de haber pasado el canal, el dueño de cualquier buque quisiere desembarcar i vender el cargamento en el puerto del estremo en que tome tal resolucion, se permitirá la descarga, previas las formalidades legales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 185106181 de 1851