Art. 16. El Gobierno de la República en los tratados que celebre con otras naciones hará que se reconozca la soberanía, i aun que se garantice, si es posible, la neutralidad de los puertos i canal de que habla el artículo anterior.
Decreto 185106181 de 1851 →Vigente
Artículo 16
Decreto 185106181 de 1851 · Concediendo privilejio a los señores Manuel Cárdenas i Florentino González para abrir un canal que ponga en comunicacion los mares Atlántico i Pacífico.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.