DecretoDerogado
Decreto 2222 de 1993
por el cual se expide el Reglamento de Higiene y Seguridad en las Labores Mineras a Cielo Abierto.
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01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Este Reglamento Está Dirigido Al Control De Todas Las Labores Mineras A Cielo Abierto En El Territorio Nacional, Para Preservación De Las Condiciones De Seguridad E Higiene En Las Minas2Están Sometidas Al Cumplimiento Del Presente Reglamento, Las Personas Naturales Y Jurídicas Que Desarrollen Labores Mineras A Cielo Abierto En El Territorio Nacional3Para Efecto Del Presente Decreto Se Tendrán En Cuenta Las Siguientes Definiciones: Accidente De Trabajo4El Explotador Es Responsable Directo De La Aplicación Y Cumplimiento Del Presente Reglamento5Según La Clasificación De La Explotación, Todo Explotador Debe Incorporar A Su Planta Administrativa O Contratar Con Terceros Personal Idóneo Para La Dirección Técnica Y Operacional De Los Trabajos, A Fin De Garantizar Que Éstos Se Realicen En Condiciones De Higiene Y Seguridad Para Las Personas Que Trabajan En Actividades Mineras, Así: Pequeña Minería6Todo Explotador Minero Debe: A) Elaborar Y Ejecutar Un Programa De Salud Ocupacional Destinado A La Prevención De Los Riesgos Profesionales Que Puedan Afectar La Vida, Integridad Y Salud De Los Trabajadores A Su Servicio De Acuerdo Con Las Normas Vigentes; B) Elaborar Los Informes De Accidentes De Trabajo Y Realizar Mensualmente Los Análisis Estadísticos Para Las Evaluaciones Correspondientes Como Son: Pérdidas De Horas Hombre/Mes, Días De Incapacidad Totales, Índices De Accidentes Y Severidad De Accidentes De Trabajo Y Todos Los Demás Factores De Accidentalidad; C) Facilitar En Todo Momento A Las Autoridades Competentes La Ejecución De Estudios, Investigaciones E Inspecciones Que Sea Necesario Realizar Dentro De Las Instalaciones Y Zonas De Trabajo7Son Obligaciones De Los Trabajadores: A) Dar Cumplimiento Al Reglamento De Higiene Y Seguridad Industrial De La Empresa; B) Participar En La Prevención De Riesgos Profesionales Cumpliendo Lo Establecido En El Presente Reglamento Y Sus Disposiciones Complementarias Y Obedecer Las Órdenes E Instrucciones Que Para Tal Efecto Les Sean Impartidas Por Sus Superiores; C) Asistir A Los Cursos De Capacitación Sobre Higiene, Seguridad Industrial Y Salvamento Minero Que La Empresa U Otras Entidades Debidamente Autorizadas Impartan; D) Usar En Forma Correcta Y Cuando Sea Necesario Los Elementos De Protección Personal Y Demás Dispositivos Para La Prevención Y Control De Los Riesgos Respondiendo Por Su Buen Estado Y Conservación; E) Informar Al Jefe Inmediato Sobre Las Malas Condiciones De Trabajo, Deficiencias, O Cualquier Anomalía Que Pueda Ocasionar Peligros En Los Sitios De Labor; F) No Introducir Ni Ingerir Bebidas Alcohólicas Ni Utilizar Otras Sustancias Que Alteren La Capacidad Física Y Mental, Ni Presentarse Al Sitio De Trabajo En Estado De Embriaguez O En Cualquier Otro Estado De Intoxicación Que Lo Inhabiliten Para El Normal Desarrollo De Sus Funciones; G) No Fumar En Los Frentes De Explotación Donde Se Estén Utilizando Explosivos O Combustibles, Ni Portar Elementos Diferentes A Los Suministrados Por El Supervisor, Que Puedan Producir Llamas, Incendios O Explosiones; H) Colaborar En La Prevención Y Extinción De Incendios Y En Las Acciones De Salvamento Minero De Acuerdo Con Las Instrucciones Que Haya Recibido8Ninguna Persona Extraña A Las Labores Mineras Puede Tener Acceso O Permanecer En Las Minas, Salvo Aquellas Personas Autorizadas Por El Explotador O Quien Haga Sus Veces9Todo Explotador Que Desarrolle Actividades Mineras, Deberá Conformar Un Comité De Medicina, Higiene Y Seguridad Industrial, Cuya Organización Y Funcionamiento Se Regirá Por Las Normas Vigentes Expedidas Por Los Ministerios De Trabajo Y Seguridad Social Y De Salud10Son Funciones Del Comité, Entre Otras, Las Siguientes: A) Proponer A La Administración De La Empresa La Adopción De Medidas Y El Desarrollo De Actividades Que Procuren Y Mantengan La Salud De Los Trabajadores En Los Sitios De Trabajo; B) Proponer Y Participar En Actividades De Capacitación En Salud Ocupacional Dirigidas A Trabajadores, Supervisores Y Directivos De La Empresa O Establecimiento De Trabajo; C) Colaborar Con Los Funcionarios De Entidades Gubernamentales De Salud Ocupacional En Las Actividades Que Estos Adelanten En La Empresa Y Solicitar Los Informes Correspondientes; D) Vigilar El Desarrollo De Las Actividades Que En Materia De Medicina, Higiene Y Seguridad Industrial, Debe Realizar La Empresa De Acuerdo Con El Reglamento De Higiene Y Seguridad Industrial Y Demás Normas Vigentes Y Promover Su Divulgación Y Observancia; E) Colaborar En El Análisis De Las Causas De Los Accidentes De Trabajo Y Enfermedades Profesionales Y Proponer Las Medidas Correctivas A Que Haya Lugar Para Evitar Su Ocurrencia; F) Estudiar Y Considerar Las Sugerencias Que Presenten Los Trabajadores En Materia De Medicina, Higiene Y Seguridad Industrial; G) Visitar Periódicamente Los Lugares De Trabajo E Inspeccionar Máquinas, Equipos Y Aparatos Y Las Operaciones Realizadas Por El Personal De Trabajadores En Cada Área O Sección De La Empresa E Informar Al Empleador Sobre La Existencia De Factores De Riesgo Y Sugerir Las Medidas Correctivas Y De Control; H) Estudiar Y Considerar Las Sugerencias Que Presenten Los Trabajadores En Materia De Medicina, Higiene Y Seguridad Industrial; I) Servir Como Organismo De Coordinación Entre El Empleador Y Los Trabajadores En La Solución De Los Problemas Relativos A Salud Ocupacional; J) Tramitar Los Reclamos De Los Trabajadores Relacionados Con La Salud Ocupacional; K) Solicitar Periódicamente A La Empresa Informes Sobre Accidentalidad Y Enfermedades Profesionales Con El Objeto De Dar Cumplimiento A Lo Estipulado En Las Resoluciones De Los Ministerios De Salud Y Trabajo Y A Lo Estipulado En El Presente Reglamento; L) Elegir Al Secretario Del Comité; M) Mantener Un Archivo De Las Actas De Cada Reunión Y Demás Actividades Desarrolladas, El Cual Estará En Cualquier Momento A Disposición Del Empleador, Los Trabajadores Y Las Autoridades Competentes; N) Las Demás Funciones Que Le Señalen Las Normas Sobre Salud Ocupacional11La Vigilancia Y Control Del Cumplimiento Del Presente Reglamento A Nivel Nacional Será Función Del Ministerio De Minas Y Energía, Quien Coordinará Según Sea El Caso Con Los Ministerios De Trabajo Y Seguridad Social Y De Salud, La Realización De Las Visitas De Inspección E Investigación Que Se Requieran12Para Efectos De Las Visitas De Inspección Que Deban Realizarse, La Autoridad Competente Coordinará Las Acciones Necesarias Con Los Organismos Que A Nivel Nacional Y Regional Tienen Competencia Jurídica En El Control De Las Actividades Mineras13El Explotador Está Obligado A Elaborar Y Mantener Actualizados Los Planos Y Registros De Los Avances Y Frentes De Explotación De Acuerdo Con El Desarrollo De La Mina14Los Registros De Los Avances Y Frentes De Explotación Se Refieren Principalmente Al Diseño Del Sistema De Explotación Que Incluye Secuencia Y Cronología De Actividades, Diseño Y Control De Estabilidad De Taludes, Ubicación De Botaderos, Almacenamiento De Capa Vegetal, Estériles Y Mineral, Control De Aguas, Vías De Acceso Y De Una Manera General La Naturaleza E Importancia De Las Variaciones Topográficas Que Se Ejecuten En El Área De La Mina15El Ministerio De Minas Y Energía, Determinará Las Normas Sobre Los Tipos De Planos Que Deben Llevarse En Minería A Cielo Abierto, Con Las Especificaciones De Escalas, Colores Y Tamaños16Los Planos Y Registros Serán Autorizados Por Un Ingeniero De Minas, Un Ingeniero Geólogo O Un Geólogo, Con Matrícula Profesional17El Explotador Está En La Obligación De Suministrar A Los Trabajadores Todos Los Elementos De Protección Personal Necesarios De Acuerdo Con Las Actividades Que Realicen Y Tener A Su Disposición Equipos De Primeros Auxilios18Se Prohíbe En Los Sitios De Trabajo El Uso De Prendas Flotantes, Tales Como Corbatas, Bufandas, Ruanas Y Ponchos19Todo Trabajador Que Informe Que Sufre De Vértigos O De Miedo A Las Alturas Deberá Trabajar Únicamente En Tierra20Todo Explotador Deberá Vigilar El Uso Correcto Y Adecuado De Los Elementos De Protección Personal Y Garantizar Su Cambio O Mantenimiento Oportuno, Disponiendo De Una Cantidad Suficiente De Éstos En Existencia21Todo Explotador Deberá Disponer De Instalaciones Higiénicas Destinadas Para El Aseo Del Personal Y Cambio De Ropa De Trabajo; Aquellas Deberán Contar Con Duchas, Lavamanos, Sanitarios Y Suministro De Agua Potable22En La Construcción De Campamentos Provisionales (Para Uso Por Períodos No Mayores De Un Año) El Explotador Deberá Tener En Cuenta Las Siguientes Especificaciones: A) Los Pisos Podrán Ser De Ladrillo, Piedra Con Revoque De Cemento, Cascajo Con Una Capa De Mortero De Cemento O Madera23En La Construcción De Campamentos Permanentes El Explotador Deberá Tener En Cuenta Las Siguientes Especificaciones: A) Los Campamentos Se Emplazarán En Sitios Ligeramente Elevados, En Donde Las Construcciones No Estén Expuestas A Inundaciones, Lejos De Los Pantanos O De Terrenos Anegadizos, Aguas Superficiales O Subterráneas Y Donde La Topografía Del Terreno Sea Tal, Que Permita La Construcción Fácil De Desagües Y Los Pozos Sépticos24Los Campamentos Permanentes De Trabajadores Tendrán Las Siguientes Dimensiones Mínimas: A) Dormitorio Para Una Persona: Seis (6) Metros Cuadrados; B) Dormitorio Para Dos O Más Personas: Cuatro Cincuenta (425Todo Casino Que Se Instale En Una Mina Deberá Cumplir Con Las Normas Sanitarias Vigentes26Cuando Los Trabajadores Tengan Que Laborar Debajo De Donde Se Está Remachando, Poniendo Pernos, Soldando O Pintando, Se Instalará Un Piso Provisional Para Prevenir Accidentes De Trabajo Por Objetos Que Caigan27Los Frentes De Trabajo En Donde Se Lleven A Cabo Operaciones Y Procesos Que Integren Máquinas, Equipos, Dispositivos, Tuberías Y Otros Elementos, Se Deberán Señalizar Con Avisos Alusivos A La Prevención De Accidentes28En Todo Trabajo Que Tenga Que Efectuarse A Más De Tres Metros Por Encima Del Nivel Del Piso Debe Utilizarse Una Plataforma De Trabajo Con Pasamanos29El Explotador Está En La Obligación De Afiliar A Sus Trabajadores Al Instituto De Seguros Sociales Con El Objeto De Garantizar La Atención Médica Integral, Hospitalaria, Quirúrgica Y Demás Prestaciones De Ley30El Explotador Deberá Practicar Exámenes Médicos Preocupacionales Y Ocupacionales Periódicos A Sus Trabajadores31Toda Mina Deberá Disponer De Personal Capacitado, Equipos Y Elementos De Primeros Auxilios De Acuerdo Con Los Agentes De Riesgo32A La Hoja De Vida De Cada Trabajador Se Deberán Adjuntar Los Certificados Y Resultados De Los Exámenes Médicos Que Le Practiquen A Éste Para Su Ingreso, Durante La Vigencia Del Contrato Y A La Terminación Del Mismo33El Explotador Está Obligado A Notificar Los Accidentes De Trabajo Al Juez Del Trabajo De La Respectiva Jurisdicción Si Lo Hubiere, Al Ministerio De Minas Y Energía Y Al Iss, Cuando Los Trabajadores Se Encuentran Afiliados A Esta Institución34El Explotador Está Obligado A Investigar Los Accidentes Laborales Para Determinar Sus Causas Y Prevenir Y Controlar Insucesos Similares35La Compra, Transporte, Almacenamiento, Manejo, Y Empleo De Explosivos Requeridos En Las Labores Mineras Deberá Cumplir Con La Reglamentación Establecida Por Las Autoridades Competentes En Estas Materias Y Las Disposiciones Contempladas En El Presente Reglamento36Los Polvorines Deberán Ubicarse Y Construirse Teniendo En Cuenta Las Cantidades Máximas De Dinamita Y Elementos De Ignición Que Se Van A Almacenar De Acuerdo Con Las Normas Y Especificaciones Técnicas Impartidas Por La Industria Militar, Indumil37Los Vehículos Utilizados Para El Transporte De Explosivos Y Elementos De Ignición Desde Los Sitios De Venta Hasta El Polvorín, Deberán: A) Poseer Una Carrocería Sólida, Resistente Y Con Características Específicas De Aislamiento; B) Permanecer En Excelentes Condiciones Mecánicas; C) Ser Marcados Con Avisos Que Digan: Vehículos Cargados Con Explosivos O Elementos De Ignición; D) Ser Operados A Una Velocidad No Superior A 45 Kilómetros Por Hora38Todo Vehículo Que Transporte Explosivos Deberá Llevar Una Puesta A Tierra Para Eliminar Los Riesgos De Electricidad Estática Y Estar Provistos De Extintores Adecuados Contra Incendio39El Conductor No Debe Abandonar El Vehículo Que Transporta Explosivos O Medios De Ignición Durante El Recorrido40En Los Vehículos Utilizados Para El Transporte De Explosivos La Carga No Debe Exceder Del Ochenta Por Ciento (80%) De La Capacidad Total De Carga Del Automotor41Los Vehículos Que Estén Cargados Con Explosivos O Elementos De Ignición Siempre Deberán Cumplir Con Las Regulaciones De Las Fuerzas Armadas42Los Vehículos Cargados Con Explosivos O Elementos De Ignición Mientras Se Encuentren Estacionados, Deberán Estar Con Los Frenos Aplicados, El Motor Apagado Y Perfectamente Bloqueadas Las Llantas Para Evitar Su Deslizamiento43Los Explosivos Y Elementos De Ignición, Tan Pronto Lleguen A La Mina, Deberán Descargarse Directamente En El Polvorín, Bajo La Vigilancia De Las Personas Autorizadas Por El Explotador Y Cumplir Con Las Normas Emanadas Por Las Autoridades Militares44Está Prohibido Transportar Explosivos Cebados45El Transporte De Explosivos Y Elementos De Ignición, Se Efectuará En Vehículos Diferentes, Bajo El Control Y Supervisión De Las Personas Encargadas De Su Manejo46Cuando Se Estén Transportando O Manipulando Explosivos, Queda Terminantemente Prohibido Fumar, Llevar Fósforos, Encendedores, Cigarrillos Encendidos, Materiales Inflamables O Cualquier Elemento Que Pueda Ocasionar La Ignición De Aquellos47El Transporte De Los Explosivos Desde El Polvorín Hasta Los Frentes De Trabajo Lo Efectuará El Dinamitero48Los Elementos Utilizados Para Las Voladuras Deberán Transportarse En Recipientes De Madera, Cuero, Lámina Galvanizada O Plástica, De Varios Compartimientos, Que Permitan El Aislamiento Entre Cada Uno De Ellos49Los Explosivos Y Elementos De Ignición Deberán Almacenarse En Polvorines Con Secciones Independientes Para Cada Material Y Destinados Exclusivamente Para Tal Fin, Ser Sólidos, A Prueba De Incendios Y Balas, Provistos De Adecuada Iluminación Y Óptima Ventilación Natural, Situadas A Más De 100 Metros De Edificaciones, Vías Férreas, Carreteras Salvo Que Lo Autorice La Autoridad Competente Y Provistos De Cámaras De Amortiguación Y Resonancia, Tener Puertas De Hierro Con Cerraduras Seguras, Contar Con Pararrayos Y No Tener Más Aberturas Que Las Necesarias Para La Entrada De Material Y El Paso De Ventilación50Los Explosivos Y Los Elementos De Ignición Deberán Ser Suministrados Únicamente Por El Explotador O Por La Persona Responsable Del Polvorín De La Empresa51Queda Prohibido Almacenar En Los Polvorines Materiales Diferentes A Los Explosivos, Tales Como Pinturas, Maderas, Basuras, Cartones, Cables U Objetos Metálicos Que Puedan Ocasionar Explosiones Por Impacto O Fricción Sobre Los Explosivos52Queda Terminantemente Prohibido Fumar Dentro De Los Polvorines53El Explotador Deberá Velar Porque El Polvorín Mantenga Las Condiciones De Temperatura, Humedad Y Velocidad De Aire Recomendadas Por El Fabricante Para La Conservación De Los Explosivos54No Deberán Efectuarse Instalaciones O Reparaciones Eléctricas Dentro De Los Polvorines Ni En Áreas En Un Radio Inferior A 10 Metros Del Polvorín, Mientras Haya Explosivos Almacenados55El Almacenamiento De Explosivos Deberá Efectuarse De Tal Manera Que Se Consuman Primero Los Más Antiguos56El Almacenista Está En La Obligación De Llevar Un Control Permanente Del Consumo De Explosivos Y Elementos De Ignición57No Deberán Almacenarse Explosivos A Una Altura Superior A 158Está Prohibido Preparar Cebo Dentro De Un Polvorín O En Cercanías De Éste Y Almacenar Explosivos Cebados59Las Voladuras Deberán Efectuarse De Acuerdo Con El Diseño Previo De Una Red De Perforación, Donde Se Definirá La Distancia Entre Barrenos, Su Número, Diámetro Y Profundidad De Carga Específica, Espesor Y Tipo De Explosivos60El Manejo Y Utilización De Explosivos Y Demás Elementos De Ignición Deberán Hacerlo Únicamente El Almacenista Y El Dinamitero Debidamente Capacitados Y Autorizados Para Ello61Las Operaciones De Cargue Y Retacado De Los Barrenos Deberán Ser Realizadas Por El Dinamitero O Su Ayudante, Cumpliendo Las Normas De Seguridad62Cuando Se Empleen Fulminantes Y Mechas De Seguridad Para Efectuar Una Voladura, Se Deberán Cumplir Las Siguientes Normas: A) La Mecha Deberá Cortarse Inmediatamente Antes De Insertarle El Fulminante, Eliminando De 2 A 4 Centímetros De La Punta Para Garantizar Que El Extremo Esté Seco; B) Se Usarán Punzones De Madera O De Aluminio, Cobre, Bronce, O Berilio Para Hacer Orificios En Los Cartuchos De Dinamita; C) El Fulminante Deberá Colocarse A La Mecha Utilizando Alicates De Ojo O Engargoladora, Diseñados Especialmente Para Tal Fin63Está Prohibido Perforar En El Frente Cuando Se Ha Iniciado El Cargue De Los Barrenos O Ensanchar Un Barreno Próximo A Otro Cargado Con Explosivos64En El Momento Del Cargue De Los Barrenos, Sólo Podrán Permanecer En El Sitio De La Voladura El Dinamitero Y Su Ayudante65Los Barrenos Deberán Ser Cargados Hasta Dos Terceras Partes De Su Longitud, Desde El Fondo A La Superficie, Dejando Un Tercio Para El Retacado Con Material Inerte66Cada Espoleta Deberá Ser Comprobada Con Un Ohmiómetro Antes De Ser Usada Y Se Utilizará Solamente Una Espoleta O Fulminante Por Barreno67La Dinamita No Deberá Sacarse De Su Empaque Original Con El Propósito De Adelgazarla Para Utilizarla En Diámetros Menores Como Retacado68Solamente El Dinamitero Podrá Tener En Su Poder El Dispositivo Para Accionar El Explosor O Iniciar La Mecha De Seguridad A La Voz De Fuego69El Personal Y Equipo Que No Sean Necesarios En Las Operaciones De Cargue De Barrenos, Deberán Estar Fuera Del Área De Influencia, Y Las Líneas Eléctricas Estar Desconectadas Hasta Que La Voladura Se Haya Efectuado Y Haberse Dado El Aviso “todo Despejado”70Los Explosivos Y Elementos De Ignición Sobrantes Deberán Ser Retirados Del Lugar Donde Se Va A Realizar La Explosión Y Ser Entregados Al Almacenista Del Polvorín71No Se Deberán Hacer Conexiones Para Voladura O Efectuar Éstas Si Hay Tormenta Eléctrica72Una Vez Realizada La Voladura Se Deberá Esperar Un Tiempo Mínimo De 30 Minutos Antes De Regresar Al Sitio De La Voladura; El Dinamitero O El Supervisor Son Quienes Deben Retornar Primero Para Hacer Las Revisiones Del Caso Y Dar Vía Libre Al Tránsito Y Acceso De Personal Al Frente De Trabajo73En Caso De Ser Necesaria Una Voladura Secundaria, Ésta Deberá Llevarse A Cabo Inmediatamente Después De La Primera74Después De Hacerse La Voladura, La Línea De Tiro Deberá Desconectarse Del Explosor Y Dejarse En Corto Circuito75Cuando Una Carga No Detone Inmediatamente, Deberá Hacerse Un Nuevo Barreno Paralelo Al Anterior, A Una Distancia No Menor De 30 Centímetros, Cargarlo Y Hacerlo Detonar Observando Todas Las Precauciones Necesarias76Está Prohibido Abrir Las Cajas Que Contengan Explosivos Con Herramientas Metálicas O Materiales Que Produzcan Chispas77Está Totalmente Prohibida La Venta O Préstamo De Explosivos A Terceros78Los Explosivos Alterados Se Deberán Destruir En Un Lugar Alejado De Polvorines Y Al Aire Libre, Con La Supervisión Directa De Una Persona Autorizada Para Tal Fin79Cuando Se Suspenda Una Voladura, Se Deberá Impedir El Paso A Personal No Autorizado A La Zona Cargada Mediante Promontorios Que Garanticen El No Acceso, Señalizar La Zona Y Advertir El Peligro Mientras Se Pueda Realizar La Voladura80El Uso De Explosivos En Canteras Ubicadas En Áreas Urbanas, Sólo Podrá Hacerse Mediante Autorización Expresa, Ocasional O Temporal, De La Autoridad Local81Cuando Se Presuma Que Las Voladuras Puedan Ocasionar Daño A Las Obras De Servicios Públicos O Construcciones Civiles, El Ministerio De Minas Y Energía Solicitará Al Explotador Un Diseño De Las Voladuras Para La Excavación De Roca O Mineral82Toda Persona Natural O Jurídica Que Lleve A Cabo Exploración Geotécnica En Las Playas Marítimas, En Las Aguas Territoriales, En La Zona Económica Exclusiva, En La Plataforma Continental Submarina O En El Talud Continental, Por Métodos Geológicos U Otros, Deberá Cumplir Con Lo Estipulado En El Presente Reglamento Y Las Normas Vigentes83Para Adelantar Trabajos De Exploración Sísmica En Las Playas Marítimas, En El Mar Territorial, En La Plataforma Continental Submarina O En El Talud Continental, Se Requiere Permiso De La Autoridad Competente Previo Concepto Favorable Del Ministerio De Minas Y Energía Y De Las Autoridades Ambientales84La Presente Reglamentación Se Aplicará A Toda Exploración Que Se Realice En Las Playas Marítimas, En El Mar Territorial O En La Plataforma Continental Submarina O En El Talud Continental, Con El Uso O No De Explosivos Y Su Finalidad Es La De Prevenir Que Como Resultado De Los Disparos Que Se Hagan, Se Causen Perjuicios A La Fauna Y La Flora Marina Y A La Industria De La Pesca Y Realizar Las Operaciones Dentro De Las Normas De Seguridad85No Se Permitirán Disparos Con Cargas Explosivas A Menos De 200 Metros De Un Canal Dragado O A Menos De 100 Metros De Un Muelle Dique, Pilotaje U Otra Estructura, O En Las Zonas Previamente Determinadas Por Autoridades Ambientales, Como Parques Naturales Y Reservas Mayores De Pesca86Sólo Se Permitirán Disparos Con Cargas Explosivas Durante Las Horas Nocturnas Salvo Cuando La Autoridad Competente Lo Autorice87No Se Permitirán Disparos De Cargas Sin El Permiso Escrito Del Delegado De La Autoridad Ambiental, Otorgado Después De Investigar Y Comprobar Que Dichas Cargas Se Justifican88No Se Admitirá Ningún Disparo A Menos De Una Milla Náutica (189Como Regla General, Toda Carga Que Se Dispare En El Mar Territorial O En La Plataforma Continental Submarina, Deberá Estar Suspendida A Una Profundidad No Mayor De La Mitad De La Distancia Entre La Superficie Y El Fondo90Ningún Disparo Podrá Hacerse A Menos De Una Milla Náutica (191Como Regla General, Toda Carga Enterrada Deberá Colocarse A Suficiente Profundidad De Tal Manera Que Su Explosión No Produzca Cráteres92Toda Carga Deberá Dispararse Por La Misma Cuadrilla Que La Preparó Tomando Todas Las Precauciones De Seguridad, Salvo Las Autorizaciones Que Estipule El Ministerio De Minas Y Energía93Las Cargas Que Se Suspendan En El Mar Por Sistema De Flotadores, Deberán Ser De Tipo Y Empaquetadura Tales Que Se Desintegren Y Neutralicen En Corto Tiempo94Si Una Carga De Las Mencionadas En El Artículo Anterior, Fallare Al Dispararla, Deberá Retirarse O Destruirse Inmediatamente, Siempre Y Cuando La Operación, A Juicio Del Jefe De Cuadrilla, No Constituya Un Peligro Para Ninguno De Los Miembros De Ésta95Ninguna Operación De Exploración Sísmica Podrá Llevarse A Cabo Con Cargas Suspendidas En Lagunas, Estuarios, Lagos De Agua Salada, Aguas Interiores, Pantanos De Agua Salada, Arrecifes De Propiedad Nacional, Etc96Todo Explotador De Mina Deberá Elaborar Manuales De Operación Segura De Los Diferentes Equipos De Minería Que Utilice, Atendiendo Aspectos Tales Como Los Siguientes: A) Reglas Generales De Seguridad; B) Operación Apropiada Y Segura Con Limitantes; C) Clase De Chequeos Antes De Operar El Equipo; D) Procedimiento De Operación Segura; E) Sistema De Comunicación Y Aviso; F) Periodicidad De Mantenimiento Integral Preventivo; G) Valoración De Riesgos Higiénicos (Ruidos Polvos, Etc97Todo Vehículo Destinado A Transportar Pasajeros, Estará Equipado Con Asientos98A Todo Equipo O Máquina Que Se Opere En Minas A Cielo Abierto Se Le Deberá Realizar Una Revisión Preliminar Antes De Ponerlo En Movimiento, E Identificar El Área De Trabajo Evaluando Riesgos Potenciales Y Verificar Que No Haya Personas U Obstrucciones Cerca99El Operador Del Equipo Deberá Conocer Todas Las Normas De Seguridad Y Procedimientos De Manejo Del Equipo Que Está Operando100Cuando Se Está Efectuando La Operación De Cargue, El Medio De Transporte Deberá Estar Completamente Detenido Y Puesto El Freno De Emergencia Para Evitar Movimientos Accidentales101Además De Las Obligaciones Previstas En El Presente Capítulo Las Explotaciones De Mediana Y Gran Minería Deberán Elaborar Un Plan De Transporte De Materiales En Forma Segura Que Involucre Aspectos Tales Como: A) Ubicación De Puntos De Partida Y Llegada; B) Dimensiones Y Especificaciones De Vías Y Medios De Transporte; C) Pendientes Promedias Y Pendientes Máximas; D) Longitudes; E) Señalización De Vías; F) Especificación De Equipos102A Todo Operario Que Trabaje En O Cerca De Una Banda Transportadora Se Le Darán Instrucciones Sobre Manejo, Colocación Y Forma De Accionar Los Interruptores De Parada Y De Arranque103La Puesta En Marcha Y Parada De La Banda Transportadora, Deberá Estar Precedida De Una Señal Acústica O Luminosa Fácilmente Perceptible104Las Cabezas Motrices Y Los Tambores De Retorno De Las Bandas Transportadoras, Deberán Conservarse Limpios Y Protegerse Con Mallas Metálicas Para Que Las Partes Móviles No Sean Causa De Accidentes105Cerca De Las Cabezas Motrices Y Tambores De Retorno De Las Bandas Transportadoras Deberán Instalarse Extintores106Se Prohíbe Hacer Reparaciones Mientras La Banda Transportadora Está En Movimiento107Queda Prohibido Colocar Herramientas, Equipos O Cualquier Objeto Sobre Las Bandas Transportadoras, Tanto En Marcha Como Paradas, Excepto En Los Casos De Reparaciones108Cuando Una Herramienta Cae O Es Enganchada Por Una Banda Transportadora En Movimiento, Queda Prohibido Tratar De Recuperar El Objeto Antes De Accionar El Cable De Parada, Desconectar Y Cerrar El Interruptor General109Está Prohibido Sobrepasar Las Cargas Límites De Las Bandas Transportadoras110Queda Prohibido Movilizar Personal Sobre Bandas Transportadoras111Sólo Se Permitirá El Paso Por Encima O Por Debajo De Las Bandas Transportadoras Por Aquellos Tramos Que Hayan Sido Protegidos Con Dispositivos Apropiados Para Paso De Personal112No Se Permitirá Transportar Herramientas Sobre Las Bandas O Utilizar Prendas Sueltas Cerca A Las Mismas113Todo Operario De Cables Aéreos Recibirá Instrucciones Sobre Manejo, Medidas De Emergencia Y Seguridad Durante Las Diferentes Maniobras De La Operación114Los Cables Se Fabricarán Con Materiales Resistentes Que Garanticen Seguridad En Su Manejo Y Transporte, Con Tamaños Apropiados Para La Labor Que Realicen Y Deberán Ser Cuidadosamente Examinados Antes De Usarse, E Inspeccionarse Periódicamente Para Prevenir Accidentes115Los Cables Deberán Estar Diseñados Para Resistir La Carga Máxima Que Van A Mover116Cuando Los Cables Pasen Sobre Zonas De Trabajo, Vías Públicas, Vivienda, Etc117Todos Los Accesorios Del Sistema De Transporte Por Cables Aéreos Deberán Ofrecer Las Máximas Garantías De Seguridad Y Serán Sometidos A Mantenimiento Periódico118Los Cables Que Muestren Desgaste Deberán Ser Reemplazados Inmediatamente119Los Trabajadores Y Operarios Deberán Informar Al Jefe Sobre Las Malas Condiciones De Los Cables Aéreos O Sus Accesorios Cuando Éstos Puedan Ocasionar Accidentes120Las Volquetas, Camiones Y Buldóceres Tendrán En Cuenta Las Siguientes Precauciones En Las Zonas De Descargue: A) El Supervisor Verificará Que No Se Encuentre Personal En El Área; B) Si Hay Berma La Volqueta Sólo Puede Dar Marcha Atrás Hasta Una Distancia Prudente Del Borde Del Botadero, De Acuerdo Con El Equipo; C) Si No Hay Berma Toda La Carga Quedará Sobre El Piso Y Deberá Ser Empujada Por El Buldózer; D) El Buldózer Que Trabaja En El Botadero Deberá Dejar Una Berma En Material Estéril De Altura Adecuada A Lo Largo Del Borde, Para Mantener Un Bloque De Seguridad; E) En El Descargue Se Deberá Procurar Que El Platón No Haga Contacto Con Rocas Que Puedan Causar El Levantamiento De F) El Supervisor Y El Operador Del Buldózer Deberán Observar La Operación De Descargue Para Detectar La Aparición De Grietas O Fracturas En El Botadero121Todos Los Equipos Utilizados Para Transportar Y Cargar Materiales Deberán Estar Provistos De Alarmas Acústicas Y Ópticas De Advertencia, Que Se Accionarán Cuando Se Realicen Operaciones En Reverso, Que Puedan Poner En Peligro La Vida De Los Trabajadores122Los Vagones Que Requieran De Operación Manual Para Su Movimiento Lo Harán De Preferencia En Terreno Llano Y Deberán Ser Empujados Y No Arrastrados123Las Vagonetas O Carros Manuales Deberán Ser Construidos De Material Resistente Y Dotados De Frenos Si Se Van A Utilizar En Superficies Muy Inclinadas124Los Transportadores De Cangilones Deberán Estar Protegidos A Través De Toda Su Longitud Para Evitar La Caída De Material125La Operación De Los Equipos De Cargue Deberá Realizarse En Forma Segura Y Eficiente, Considerando Las Condiciones Del Terreno Y El Material Que Se Está Cargando126Los Operadores De Volquetas Deberán Ubicarlas Correctamente Para Permitir El Cargue Y Descargue Seguro De Los Materiales127La Operación De Tractores Deberá Efectuarse En Forma Segura Considerando Las Condiciones Del Terreno Y El Material A Remover, Ajustando El Método De Operación A Las Condiciones Específicas De La Mina128Cuando Se Transporten Materiales Por Gravedad, El Área Decaída Deberá Permanecer Libre De Personas Y Equipos129Cuando El Personal De La Mina Tenga Que Transportarse Por Agua, Deberá Usar Chaleco Salvavidas130Los Botes Salvavidas O Los Que Se Usen Para El Traslado Del Personal Tendrán Marcado En Forma Visible El Número Máximo De Personas Que Pueden Embarcarse En Ellos Con Seguridad131En Los Sitios Por Donde Circulen Vehículos Se Deberán Colocar Señales Aprobadas Internacionalmente, Que Indiquen: Clase De Vehículos, Dirección, Grado De Pendiente, Velocidad Máxima Permitida, Sitios De Derrumbe, Paso A Nivel, Instalaciones, Almacenamiento De Combustibles, Gases Explosivos, Polvorines Y Todo Tipo De Peligros Que Ocasionen Riesgos132Se Deberá Dar Aviso Inmediato Al Supervisor Acerca De Los Daños Que Presente Cualquier Elemento De Señalización133Las Personas Que Laboren En Las Minas Deberán Respetar Y Acatar Las Señales Y Avisos Alusivos A La Prevención De Accidentes134Los Estériles Y Colas Deberán Ser Dispuestos En Forma Apropiada En Botaderos Previamente Seleccionados, Principalmente Para Lograr La Estabilidad De Los Llenos Generados Por Los Materiales, Teniendo En Cuenta La Dirección Del Viento, De Tal Manera Que La Acción De Éste No Ocasione Arrastre Y Dispersión De Polvo Hacia La Comunidad Vecina135Durante La Selección De Los Sitios De Almacenamiento Deberá Evitarse El Depósito De Estériles Sobre Zonas Susceptibles De Ser Explotadas136Deberán Realizarse Inspecciones Periódicas A Los Sitios Destinados Como Botaderos Con El Fin De Controlar El Ángulo De Reposo De Los Materiales Y Hacer El Seguimiento A La Evolución De Las Grietas Producidas Por Presión O A Los Posibles Deslizamientos137Los Botaderos Deberán Estar Diseñados De Tal Forma Que No Contaminen Las Aguas Superficiales138Los Botaderos Deben Quedar Lo Suficientemente Alejados De Los Cuerpos De Agua, Para Asegurar Que En Ningún Momento El Nivel Del Agua Durante La Ocurrencia De Crecientes, Sobrepase El Nivel Más Bajo De Los Materiales Colocados En El Botadero139El Material Que Se Deposite En Las Zonas De Botadero Debe Extenderse En Capas Horizontales De Espesor De Acuerdo Con El Tamaño Del Equipo Y Compactándose Con Un Suficiente Número De Pasadas De Buldózer, Volquetas O Camiones140Los Taludes De Los Botaderos Deberán Tener Una Pendiente Tal, Que No Haya Deslizamientos, Y Deberán Ser Cubiertos De Suelo Y Revegetalizados De Acuerdo Con Su Programación Y Diseño O Cuando Se Haya Llegado A Su Máxima Capacidad141Para Taludes Con Altura Mayor De 5 Metros Se Deberá Conformar Una O Más Bermas, De 5 Metros De Ancho, De Manera Que La Altura Máxima Del Talud, Entre Bermas No Exceda De 5 Metros142Cuando En Un Mismo Botadero Se Depositen Materiales Gruesos Y Finos, Se Deberá Planear El Desarrollo Del Botadero De Tal Forma Que El Talud Tenga Una Capa De Espesor Mínimo De 10 Metros De Material Grueso143La Restauración De Terrenos En Un Área De Botadero Consiste Básicamente En La Protección De Los Taludes Del Mismo, De Acuerdo Con Las Siguientes Especificaciones: A) En Los Taludes Con Alturas Mayores De 5 Metros Compuestos De Materiales Granulares Será Suficiente Colocar Una Capa De Suelo Orgánico, Que Puede Ser El Extraído En La Operación Del Descapote, Sobre Las Bermas Que Sea Necesario Conformar; B) Los Taludes De Cualquier Altura Compuestos De Materiales Finos, Se Deberán Cubrir Con Material Orgánico En La Totalidad De La Superficie Del Talud; La Superficie De Las Eventuales Bermas Que Sea Necesario Construir, Podrán Cubrir Se Con Una Capa De Suelo Orgánico Que Puede Ser Del Removido En La Operación De Descapote144La Superficie Superior Del Botadero Debe Conformarse Con Una Pendiente Suave Que, Por Una Parte Asegure Que No Va A Ser Erosionada Y Que Por Otra Parte Permita El Drenaje De Las Aguas, Reduciendo Con Ello La Infiltración Del Material Depositado En El Botadero145Los Silos Y Tolvas Deberán Ser Diseñados De Acuerdo Con La Producción De La Mina, La Frecuencia De Descargue De Las Minas Y Las Medidas De Seguridad Respectivas146Los Materiales Con Que Se Construyan Los Silos Y Tolvas Deberán Ser De Buena Calidad, Resistentes Al Fuego Y En General, Garantizar Óptimas Condiciones De Seguridad147Las Compuertas De Revisión Y Demás Accesos A Silos Y Tolvas Deben Permanecer Cerrados Con Llave148En La Abertura Superior De Los Silos Y Tolvas Se Debe Colocar Una Malla Que Impida La Caída De Personas149La Entrada A Silos Y Tolvas Se Autorizará Únicamente Para Desatascamiento De Carga, Reparación, Mantenimiento Y Demás Labores Autorizadas Por El Explotador O Encargado De Seguridad150Se Tomarán Precauciones Especiales Cuando Los Materiales Almacenados Sean Inflamables O Emitan Gases151El Almacenamiento De Carbón Mediante El Sistema De Pilas Deberá Hacerse Teniendo En Cuenta Las Siguientes Recomendaciones: A) El Carbón Que Tenga Que Ser Almacenado Por Más De Veinte (20) Días Debe Ser Compactado Y Nivelado En Capas Cuyo Espesor Estará Determinado Por La Calidad Del Carbón, La Clase De Almacenamiento Y Los Sistemas De Protección; B) Verificar El Grado De Oxidación De La Pila Para Valorar El Riesgo De Combustión Espontánea152El Almacenamiento De Minerales En Barco Deberá Hacerse En Bodegas Limpias Y Secas Y Una Vez Cargado El Mineral Deberá Ser Nivelado153Las Empresas Mineras Catalogadas Como Grandes Consumidoras De Combustibles Y Otras Sustancias Requieren Licencia Expedida Por La Autoridad Competente Para Su Almacenamiento, Distribución Y Transporte154Se Prohíbe Fumar Cuando Se Estén Manipulando Combustibles155Los Recipientes Utilizados Para Transportar Combustibles Deberán Ser De Materiales Apropiados Y No Presentar Escapes156Los Tanques Donde Se Almacenen Materiales Combustibles O Inflamables, Además De Cumplir Con Las Normas Establecidas Por La Autoridad Competente Deberán: A) Estar Diseñados Para Soportar Las Presiones Internas Resultantes De Su Propia Función; B) Estar Construidos Con Materiales Resistentes Al Fuego Y A La Corrosión; C) Estar Ubicados A Una Distancia No Menor De Los 60 Metros De Campamentos, Polvorines, Talleres Y Otras Instalaciones; D) Estar Protegidos Por Un Dique Cerrado, Construido En Arena Y Concreto Impermeable157Todos Los Vehículos Dedicados Al Transporte De Hidrocarburos Y Combustibles Líquidos Derivados Del Petróleo Deberán Cumplir Con Los Requisitos Establecidos Por La Autoridad Competente158Todo Tanque Que Contenga Sustancias Volátiles Y Que No Esté Diseñado Para Trabajar A Presión, Deberá Estar Dotado De Un Tubo De Ventilación U Otro Sistema Apropiado, Que Garantice El Mantenimiento De Su Presión Interior, Dentro De Los Límites Del Diseño159Las Áreas Aledañas A Los Tanques De Almacenamiento De Combustibles, Subestaciones Eléctricas Y Transformadores Deben Mantenerse Por Lo Menos En 10 Metros A La Redonda, Libres De Maquinaria, Herramientas, Equipos, Hierbas, Malezas Y Materiales Combustibles Tales Como Basuras, Desperdicios, Papeles, Etc160Los Tanques De Almacenamiento De Combustibles, Deberán Colocarse Sobre Bases De Material No Combustible, Estar Conectados Eléctricamente A Tierra, Indicar Su Contenido Y Capacidad E Identificarse Con La Palabra “inflamable” Escrita En Un Lugar Visible161Todos Los Tanques O Recipientes De Almacenamiento Diseñados Para Trabajar A Presión O Vacío, Deberán Estar Provistos De Válvulas De Seguridad162Se Prohíbe El Empleo De Mangueras Flexibles En El Interior De Los Recintos De Manera Permanente; Su Utilización Se Limitará A Operaciones Excepcionales De Corta Duración163Los Equipos Contra Incendio Deberán Someterse A Revisión Cada Año164Se Requiere Para Cada Instalación De Almacenamiento De Combustible El Siguiente Equipo: A) Extintores Portátiles De Mano Con Capacidad Mínima De 20 Libras, En Polvo Químico Seco, En Proporción De Uno Por Cada Tanque; B) Un Extintor De Gas Carbónico O Halón Para Las Oficinas Cuando Estas Se Encuentren A Menos De 100 Metros De Los Tanques De Almacenamiento165Para Evitar Contaminación Por Derrames De Hidrocarburos Se Deberá Hacer La Prueba Hidrostática A Una Presión Manométrica De 49 Kilopascales Durante Dos Horas Como Mínimo166Los Tanques O Recipientes Que Han Sido Utilizados Para Almacenamiento De Combustibles No Podrán Ser Utilizados Para Almacenamiento De Alimentos O Líquidos Para Consumo Humano O Animal167Los Tanques Subterráneos Para Almacenamiento De Combustibles Estarán Colocados En Posición Firme Y Rígida, Bien Anclados, Protegidos Contra La Corrosión Y Daños Externos, Y Sin Otro Contacto Con La Atmósfera Que El Tubo De Ventilación Y El Tubo De Control Para Medir El Líquido168El Extremo De Los Tubos De Respiración De Los Tanques Deberá Salir Al Aire Libre, Por Encima De Tejados Y Paredes Cercanas Y Alejado De Conducciones Eléctricas169Todas Las Tuberías O Conductos Deberán Estar Señalados Con Distintivos O Pintados En Color De Seguridad, De Acuerdo Con La Codificación Establecida Por Las Normas De La Autoridad Competente170Los Tubos, Accesorios Y Válvulas Usados En La Red De Tuberías, Deberán Ser De Materiales Resistentes A La Acción Química De Las Sustancias Que Se Transporten Y Adecuados Para Las Presiones Y Temperaturas A Las Cuales Estarán Sometidos171La Red De Tuberías Que Se Utiliza Para El Transporte De Combustibles Deberá Estar Retirada De Calderas, Conmutadores, Motores, Cables De Alta Tensión, Llamas Abiertas Y Cualquier Elemento Que Permita Su Combustión Por Chispas, Ignición O Calentamiento Excesivo172Toda Red De Tuberías Deberá Ser Examinada Periódicamente Para Corregir Defectos En Válvulas, Conexiones Y Tubos173El Almacenamiento De Combustibles En Recipientes Puede Hacerse En: A) Instalaciones Al Aire Libre; B) Instalaciones En Locales Cerrados174El Almacenamiento Del Combustible En Tanques O En Tambores Deberá Efectuarse En Sitios Que Permitan Fácil Acceso Y Sean Seguros175El Almacenamiento De Los Derivados Líquidos Del Petróleo Dentro De Una Edificación, Sólo Se Permitirá En Locales Independientes Y En Construcciones De Un Solo Piso176En Los Lugares De Almacenamiento Con Tambores Deberá Dejarse El Espacio Necesario Para Actuar En Caso De Cualquier Emergencia Y No Deberán Dejarse Obstáculos Ni Elementos Que Puedan Originar Incendios177Los Dueños De Toda Clase De Almacenamientos De Combustible Estarán Obligados A Vigilar Las Instalaciones Y Serán Responsables De Cualquier Perjuicio A Terceros Producido Por Infiltraciones Subterráneas Del Producto En Edificaciones Vecinas178Los Tambores Vacíos Se Almacenarán En Posición Vertical Herméticamente Cerrados179La Distancia Entre Los Tambores En Servicio Y Los De Reserva Deberá Ser De Por Lo Menos 2 Metros180El Piso En Donde Estén Ubicados Los Tambores En Servicio Deberá Ser De Cemento Y Tener Un Área De 4 Metros Cuadrados Como Mínimo181El Titular De Derecho Minero Deberá Colocar En Sitio Visible Avisos Prohibiendo Fumar O Encender Cualquier Fuego Dentro De Los Límites Del Almacenamiento Y Será Responsable De La Efectividad De Ésta Prohibición182Está Terminantemente Prohibido Fumar A Bordo De Embarcaciones De Cualquier Clase Que Se Empleen Para Transportar Gasolina U Otros Materiales Inflamables183Para Las Instalaciones Y Uso De Equipos Eléctricos En Las Minas A Cielo Abierto Destinados A La Protección De Las Personas Y Para Evitar Los Contactos Con Partes Habitualmente En Tensión, Se Adoptarán Las Normas Expedidas Por La Autoridad Competente184Las Cargas De Electricidad Estática Que Puedan Acumularse En Los Cuerpos Metálicos Serán Neutralizadas Por Medio De Conductores A Tierra En: A) Los Ejes De Las Transmisiones A Correas Y Poleas; B) El Lugar Más Próximo En Ambos Lados De Las Correas Y En El Punto Donde Salgan De Las Poleas, Mediante Peines Metálicos; C) Los Tanques De Almacenamiento De Combustibles185Todo Explotador Deberá Valorar El Riesgo De Contacto Eléctrico Por La Presencia De Líneas Eléctricas En Áreas De Su Zona De Explotación, Para Lo Cual Debe Determinar La Zona De Prohibición De La Línea, La Zona De Alcance Del Elemento De Altura Y La Situación De Riesgo Existente186Unicamente Las Personas Debidamente Entrenadas, Calificadas Y Autorizadas Podrán Efectuar Instalaciones Eléctricas Y Reparaciones De Redes, Equipos Y Accesorios Eléctricos187Todo Trabajador De La Mina Debe Cuidar Y Mantener En Buen Estado Las Instalaciones Eléctricas E Informar Al Superior Inmediato Cuando Observe Alguna Irregularidad En Las Máquinas O Instalaciones Eléctricas188Todas Las Instalaciones, Cables, Máquinas, Aparatos Y Equipos Eléctricos Serán Construidos, Instalados, Protegidos, Aislados Y Conservados De Tal Manera Que Se Eviten Los Riesgos De Contacto Accidental Con Los Elementos Bajo Tensión (Diferencia De Potencial) Y Los Peligros De Incendio189Todos Los Equipos De Instalaciones Eléctricas Deben Estar Sometidos A Un Programa De Mantenimiento Preventivo190Cuando Se Efectúen Reparaciones De Equipos Y De Instalaciones Eléctricas, Se Deberá Desconectar La Corriente En El Interruptor Y Verificar La Ausencia De Tensión Eléctrica En El Sitio De Reparación191Cuando Se Realicen Trabajos Que No Sean De Naturaleza Eléctrica Cerca De Redes De Transmisión, Máquinas E Instalaciones Eléctricas, Deben Desconectarse Los Equipos O El Sistema192Se Prohíbe Colgar Cualquier Clase De Objetos Sobre Los Cables, Instalaciones Y Aparatos Eléctricos193Se Prohíbe Quitar A Los Equipos Eléctricos Las Carcazas Y Mallas De Protección, Los Avisos De Características Técnicas Y Especificaciones De Manejo, Conservación Y Peligro194Las Partes Metálicas De Los Equipos Eléctricos Siempre Deberán Tener Conexión A Tierra195Todo Circuito Deberá Estar Señalizado Para Identificar Su Sistema Eléctrico; La Distribución Debe Estar Codificada Y Encontrarse En Sitios De Fácil Acceso196Se Evitará La Presencia De Cables Sobre El Piso197Los Generadores Y Transformadores Eléctricos Deberán Ubicarse En Lugares Secos, Aislados Y Ventilados198Los Equipos Eléctricos Que Produzcan Chispas, Arcos, O Altas Temperaturas Deberán Estar Aislados Para Facilitar La Circulación Del Personal199Las Líneas De Fuerza De Alto Voltaje Deberán Estar A Una Altura Mínima De 7200No Se Harán Cambios En La Protección Eléctrica De Los Circuitos Para Sobrepasar La Carga Permitida201Las Cajas Y Paneles De Control Deberán Colocarse Sobre Soportes Fijos Y Estar Correctamente Protegidos202Cada Transformador Podrá Ser Desconectado De La Red Independientemente Y Deberá Estar Protegido Con Pararrayos203Se Prohíbe Almacenar Material Inflamable O Papel Cerca De Instalaciones Eléctricas204El Explotador Deberá Elaborar Manuales Para La Operación Segura De Las Diferentes Máquinas Y Equipos Que Se Utilicen En Labores Mineras A Cielo Abierto Y El Operador Es Responsable De Su Utilización En Forma Segura Y Correcta205El Ajuste, Reparación Y Mantenimiento De Cualquier Máquina Y Equipo Deberá Realizarse Únicamente Por Personal Capacitado Y Cuando Los Equipos Se Encuentren Detenidos206Las Partes Móviles De Las Máquinas Y Equipos Y Cualquier Otro Dispositivo Mecánico Que Presenten Peligro Para Los Trabajadores, Deberán Estar Provistos De La Protección Necesaria207Los Interruptores De Las Máquinas Y Equipos Se Ubicarán En Posición Que Evite Arranques O Paradas Accidentales De La Máquina, Por Contacto Accidental De Personas U Objetos Extraños208A Todos Los Equipos Se Les Deberá Colocar Un En Un Lugar Visible La Capacidad De Carga, La Velocidad De Operación Recomendada, Y Las Advertencias De Peligro Especiales209Las Máquinas, Equipos Y Demás Elementos Deberán Pintarse Con Los Colores Establecidos Por Las Normas Promulgadas Por La Autoridad Competente210Todo Equipo Utilizado Para Levantar Cargas Además De Estar En Buenas Condiciones Para Su Operación, Deberá Indicar Su Carga Máxima, La Cual No Deberá Sobrepasarse211Se Prohíbe La Permanencia De Personal En La Parte Inferior De Las Cargas Suspendidas212Los Equipos De Soldadura Eléctrica Deberán Tener Conexión A Tierra213Cuando Los Equipos De Corte Con Llama O De Soldadura No Se Estén Utilizando Se Deberán Mantener Con Sus Válvulas Cerradas Y Sus Interruptores Apagados214El Titular De Derecho Minero Está En La Obligación De Suministrar A Sus Trabajadores Herramientas Adecuadas Para El Trabajo Que Realizan Y Darles Entrenamiento E Instrucción Para Su Uso Correcto215Las Herramientas Deberán Ser Fabricadas Con Materiales De Buena Calidad216Se Prohíbe Llevar En Los Bolsillos Instrumentos O Herramientas Puntiagudos O Cortantes Que No Estén Debidamente Protegidos217Las Herramientas Para Trabajos Eléctricos Deberán Llevar Empuñadura De Material Dieléctrico O Aislante218Para Trabajos Con Herramientas Eléctricas Sobre Pisos Húmedos O Metálicos, Se Deben Tomar Las Precauciones Necesarias Con El Fin De Evitar El Riesgo De Electrocusión219Cuando Se Utilicen Herramientas Neumáticas Portátiles, Las Mangueras Y Las Conexiones Utilizadas Para Conducir El Aire Comprimido Deberán Estar Diseñadas Para La Presión Y El Trabajo A Que Sean Sometidas Y Firmemente Acopladas A Los Tubos De Salida Permanente220Antes De Cambiar Una Herramienta Neumática Por Otra, El Operador Deberá Asegurarse Que Las Válvulas Estén Cerradas221Toda Herramienta Neumática Portátil Deberá Asegurarse Para Que No Se Accione Accidentalmente Mientras No Se Esté Operando222Las Varillas Y Picos De Perforadoras Y Martillos No Deben Ser Usados Como Cinceles Mientras No Sean Reacondicionados Para Tal Fin223Las Herramientas Manuales Deberán Permanecer Firmemente Ensambladas Y Ajustadas224Los Talleres Deberán Ser De Construcción Segura Y Firme, Adecuados Para Las Actividades Que Se Realicen En Su Interior, Con Buena Ventilación E Iluminación, Con Pisos Debidamente Demarcados Y Libres De Humedad, Grasas Y Objetos Que Puedan Ocasionar Accidentes225Todas Las Máquinas Y Equipos Que Se Utilicen En Los Talleres Deberán Instalarse De Tal Manera Que Ofrezcan Las Máximas Condiciones De Seguridad226Las Plataformas, Pasarelas, Puentes O Escaleras Fijas Que Se Eleven A Más De 1227Todos Los Trabajadores Serán Instruidos Sobre La Forma Correcta De Ascender Por Una Escalera Portátil, Es Decir, Dándole La Cara A Los Peldaños Y Sosteniéndose De Las Barandas Laterales Usando Ambas Manos228Cuando Sea Necesario Colocarse Debajo De Un Vehículo Para Su Reparación O Mantenimiento, Se Deberán Usar Soportes Resistentes Y Utilizar El Gato Solamente Para Levantar El Vehículo229En Los Sitios En Donde Se Realicen Operaciones De Soldadura Y Corte, Los Pisos Serán De Materiales No Inflamables, Bien Iluminados Y Ventilados, Y Se Deberá Evitar La Presencia De Polvos, Gases O Vapores Inflamables O Tóxicos230El Soldador Deberá Observar Las Siguientes Normas De Seguridad: A) Utilizar Obligatoriamente Los Elementos De Seguridad Como: Careta O Gafas Con Filtro, Anteojos De Seguridad, Guantes, Botas Adecuadas, Polainas Y Vestido Cuando Se Esté Soldando O Esmerilando; B) Antes De Proceder A Soldar Un Recipiente Se Debe Identificar La Clase De Gas O Líquido Que Contenía, Determinar Los Niveles De Concentración De Sustancias Inflamables O Explosivas Y Efectuar La Limpieza Y Purificación A Que Haya Lugar Y Tener Autorización Por Escrito Del Responsable De La Seguridad; C) Inspeccionar Cuidadosamente El Lugar De Trabajo Cuando Termine La Labor De Soldadura O Corte Para Localizar Posibles Fuegos Ocultos231Los Cilindros De Los Equipos De Soldadura Se Deberán Almacenar En Lugares Seguros, Separando Los Cilindros Llenos De Los Vacíos, Alejándolos De Cualquier Fuente De Calor Y Manteniéndolos Limpios De Grasa Y Aceite Para Prevenir Explosiones232Se Deberán Tener Equipos De Extinción De Incendios Apropiados En Los Lugares En Donde Se Realicen Trabajos De Soldadura233El Explotador Dotará Todas Sus Dependencias De Los Sistemas Y Equipos De Prevención Y Extinción De Incendios De Acuerdo Con Las Actividades Y Riesgos Que Haya En Cada Una De Las Secciones234Se Deberán Conformar Brigadas Contra Incendios Cuya Organización Y Número De Integrantes Se Determinará De Acuerdo Con Los Riesgos Existentes235En Los Sitios De Trabajo En Donde Exista Riesgo Potencial De Incendio, Se Dispondrán Salidas De Emergencia Suficientes Y Convenientemente Distribuidas Para Casos De Evacuación236No Se Combatirán Fuegos Cuando Haya Inminente Peligro De Entrar En Contacto Con Explosivos237La Selección Del Tipo Y Capacidad De Los Extintores Portátiles Deberá Hacerse Teniendo En Cuenta La Clase De Materiales Que Pueden Incendiarse, La Gravedad Previsible De Incendio, La Eficiencia Del Extinguidor, La Facilidad De Empleo Y La Salubridad Y Seguridad Respecto Del Usuario Durante Los Trabajos De Extinción238Los Extintores Deberán Colocarse: A) En Lugares En Donde Exista Mayor Probabilidad De Originarse Un Incendio, Tales Como Almacenes De Materiales Combustibles, Estaciones De Aprovisionamiento De Combustibles Y Talleres De Mecánica Y Soldadura; B) Cerca A Equipos Con Especial Riesgo De Incendio, Como Transformadores, Calderas, Motores Eléctricos Y Tableros De Maniobra Y Control; C) Sobre Soportes Fijos A Una Altura Máxima De 1239En Cada Equipo Móvil Utilizado En Las Labores De Arranque, Cargue Y Transporte En Las Minas A Cielo Abierto Deberá Instalarse Un Extinguidor De Tipo Apropiado, El Cual Se Revisará Y Cambiará Según Lo Dispuesto Por El Reglamento Interno De La Empresa240La Explotación De Minerales Y Materiales Que Se Adelante En Los Espacios Marítimos De La Jurisdicción Nacional Deberá Ejecutarse De Acuerdo Con Un Plan De Manejo Ambiental, Resultado De Los Estudios De Impacto Ambiental Aprobados Por La Autoridad Competente241Los Explotadores Que Realicen Actividades A Cielo Abierto Donde Se Emitan Sustancias Contaminantes Que Afecten La Calidad Del Medio Ambiente, Deberán Presentar Con El Estudio De Impacto Ambiental, El Diseño De Los Sistemas Y Correctivos Necesarios Para Cumplir Con Las Normas Sobre La Materia242Las Aguas Superficiales Utilizadas En Las Labores De Explotación O Beneficio De Los Minerales Deberán Ser Vertidas A Los Cauces Naturales Con Una Calidad En Cuanto A Contenido De Sólidos En Suspensión Y Elementos Químicos Disueltos, Que No Sobrepase Los Límites Permisibles Establecidos Por Las Normas De La Autoridad Competente243Todo Explotador Debe Presentar Al Ministerio De Minas Y Energía Para Su Aprobación Y Ajuste Posterior, Un Plan De Restauración En El Que Figuren: Uso Futuro De Los Terrenos Afectados Por La Actividad Minera, Cronograma De Ejecución De Todas Las Acciones A Seguir Para El Acondicionamiento De Los Terrenos, Botaderos, Protección De Las Aguas Superficiales Y Subterráneas, Protección De La Población (Polvo, Ruido, Vibraciones), Reconstrucción Del Terreno Y Protección Del Paisaje; Se Analizará Técnica Y Económicamente La Utilización De Los Estériles Y Colas Como Rellenos De Los Huecos De La Explotación Para Devolver A Los Terrenos Las Posibilidades De Utilización Que Tuvieron Antes De La Explotación244Se Prohíbe Verter A Los Mares, Ríos, Lagos, Ciénagas O Cualquier Corriente De Agua, Mercurio O Sus Compuestos, Compuestos Químicos Halogenados, Materiales Radioactivos O Cualquier Otra Sustancia Que A Juicio Del Ministerio De Minas Y Energía Y Del Ministerio De Salud Tenga Un Alto Poder Contaminante245El Explotador Responsable De Emisiones De Polvo, Gases Tóxicos, Contaminación De Aguas Y Vertimiento De Estériles, Deberá Efectuar Controles Periódicos Para Determinar El Grado De Deterioro Del Medio Ambiente Y Tomar Las Medidas Preventivas O Correctivas Necesarias Para No Sobrepasar Los Límites Máximos Permisibles Establecidos Por Las Autoridades Competentes En Estas Materias246Los Talleres O Sitios En Donde Se Realizan Labores Mineras Durante La Noche, Deberán Tener Iluminación Adecuada Y Suficiente De Acuerdo Con La Clase De Labor Que Se Realice247Todos Los Sistemas Y Medios De Iluminación Deberán Conservarse Limpios Y Libres De Obstrucción, De Tal Forma Que La Iluminación Se Reparta Uniformemente En Los Sitios De Trabajo248La Iluminación General De Tipo Artificial Debe Ser Uniforme Y Distribuida Adecuadamente, De Tal Manera Que Se Eviten Sombras Intensas, Contrastes Violentos Y Deslumbramientos249El Explotador Deberá Efectuar Mediciones De Ruidos Y Vibraciones Para Identificar Las Máquinas O Equipos Que Generen Niveles De Presión Sonora Superiores A Los Límites Permisibles De Acuerdo Con Las Siguientes Tablas Que Relacionan El Nivel Total De Ruido Y El Tiempo Máximo De Exposición Del Trabajador A Dicho Ruido250Cuando La Exposición Diaria Conste De Dos O Más Períodos De Exposición A Ruido Continuo E Intermitente De Diferentes Niveles Y Duración, Se Considerará El Efecto Combinado De Las Distintas Exposiciones En Lugar Del Efecto Individual251Identificadas Las Máquinas O Equipos Ruidosos Se Deberá Controlar La Exposición A Ruidos Mediante La Aplicación O La Combinación De Las Siguientes Medidas: A) Reduciendo El Ruido En Su Origen Mediante Un Encerramiento Parcial O Total De La Maquinaria O De Las Operaciones O Procesos Productores Del Ruido; B) Controlando El Ruido Entre El Origen Y La Persona Mediante La Instalación De Pantallas De Material Absorbente O Aumentando La Distancia Entre El Origen Del Ruido Y El Personal Expuesto; C) Limitando El Tiempo De Exposición De Los Trabajadores Al Ruido Que No Pueda Ser Controlado En Su Fuente O Con Protección Personal; D) Retirando De Los Lugares De Trabajo A Los Trabajadores Hipersensibles Al Ruido Que No Pueda Ser Controlado En Su Fuente O Con Protección Personal; E) Suministrando Elementos De Protección Auditiva Que Garanticen Niveles De Reducción Del Ruido Por Debajo De Los Límites Permisibles252Todo Trabajador Expuesto A Intensidad De Ruido Por Encima De Los Límites Permisibles Y Que Esté Sometido A Los Factores Que Determinan La Pérdida De La Audición, Debe Hacerse Exámenes Médicos Periódicos Que Incluyan Audiometrías, Cuyo Costo Estará A Cargo De La Empresa253La Autoridad Competente Podrá Realizar Mediciones De Intensidad Del Ruido En Cada Sitio De Trabajo Y Ordenará Los Correctivos Que El Explotador Deberá Tomar Para Reducir El Ruido254El Explotador Que Utilice Explosivos Deberá Controlar Las Vibraciones Producidas Por Éstos Y Los Efectos Que Aquéllas Puedan Causar En Viviendas, Edificaciones, Vías, Corrientes De Agua O Áreas Adyacentes A La Explotación255Todo Explotador Deberá Adoptar Las Medidas Para Reducir Los Efectos Adversos De Las Vibraciones Sobre La Salud De Los Trabajadores256En Los Sitios En Donde La Intensidad Del Ruido Sobrepase El Nivel Máximo Permisible, Será Necesario Efectuar Un Estudio Ambiental Por Medio De Instrumentos Que Determinen El Nivel De Presión Sonora Y La Frecuencia Del Ruido257Los Equipos, Máquinas Y Herramientas Que Originen Vibraciones Deberán Estar Provistos De Dispositivos Amortigüadores De Ruido Y Al Trabajador Que Los Utilice Se Le Debe Proveer Del Equipo Necesario Para Proteger Su Audición258Los Trabajadores Deberán Estar Protegidos Por Medios Naturales O Artificiales De Las Corrientes De Aire, De Los Cambios Bruscos De Temperatura Y De La Humedad O Sequedad Excesiva259En Las Labores Mineras A Cielo Abierto Se Deberán Tomar Las Medidas Necesarias Para Controlar En Forma Efectiva La Acumulación De Gases Tóxicos, Polvos, Fibras Y Humos, Para Que Éstos No Representen Riesgo Para La Salud Humana Conforme A Las Normas Del Decreto 02 De 1982 Del Ministerio De Salud260El Contenido De Oxígeno De Los Espacios Cerrados Deberá Estar Entre El 19261Antes De Iniciar Labores En Espacios Cerrados, Éstos Se Ventilarán Por Medio De Aire Forzado Con El Fin De Despejar La Atmósfera De Vapores Inflamables O De Gases262Cuando Se Utilicen Equipos Que Consuman Oxígeno, Como: Sopletes De Acetileno, Soldadura Oxiacetilénica, Motores De Combustión Interna, Se Tomarán Las Medidas Pertinentes Y Necesarias Para Que Haya Suficiente Aire Y Buena Evacuación De Los Gases Residuales263Todo Explotador Debe Reducir La Concentración De Polvos Y Fibras En Su Fuente De Origen Mediante La Aplicación De Métodos Tales Como: Extracción Local, Métodos Húmedos, Colectores, Uso De Agentes Químicos Y Demás Sistemas De Control264Si Después De Aplicar Los Sistemas De Control, La Concentración De Polvo Puede Presentar Riesgos Para Los Trabajadores Expuestos Es Obligatorio El Uso De La Protección Respiratoria Adecuada265Las Plantas De Beneficio De Minerales Que Emitan Contaminantes A La Atmósfera Deberán Utilizar Sistemas Especiales De Captación, Conducción Y Filtrado Que Eviten La Dispersión De Gases Y Partículas En El Medio Ambiente266Para Disminuir La Cantidad De Material Particulado En El Aire En Períodos Secos, Se Deberá Mantener Húmedo El Sistema Vial De La Mina, Frentes Y Patios De Acopio, Y Disponer De Un Depósito De Abastecimiento De Agua Y Del Equipo Necesario Para Esta Labor267Para Separar El Oro De La Amalgama Por Medio De Calor, Se Deberá Utilizar Una Retorta Hermética Y Recuperar El Mercurio, De Tal Forma Que La Emisión De Vapores De Este Metal A La Atmósfera, Esté Por Debajo Del Valor Límite Permisible De 0268Todo Explotador Que Utilice Mercurio, Cianuro Alcalino U Otras Sustancias Nocivas Para La Salud Y Los Recursos Hidrobiológicos, Deberá Contar Con Un Plan De Contingencia Para La Prevención Y Control De Derrames; Dicho Plan Deberá Ser Aprobado Por El Ministerio De Salud O Las Corporaciones Regionales, Decreto 1594 Del Ministerio De Salud269Se Prohíbe Verter A Las Corrientes De Agua Residuos Líquidos Sin Tratar, Provenientes Del Proceso De Lavado Y Beneficio De Minerales, Así Como El Vertimiento Directo De Aguas Residuales Domésticas E Industriales270Toda Planta De Beneficio Deberá Disponer De Sistemas Adecuados Para Neutralizar El Cianuro Presente En Las Arenas, Antes De Que Éstas Sean Extraídas De Los Tanques O Recipientes Donde Se Efectuó El Proceso De Cianuración, Y Neutralizar El Que Contiene La Solución De Trabajo, Antes De Que Ésta Se Deseche, Generalmente Luego De Dos O Tres Tratamientos271Todo Vertimiento A Un Cuerpo De Agua Deberá Cumplir Con Las Normas De Calidad Establecidas Por El Decreto 1594 De 1984 Del Ministerio De Salud272La Explotación De Canteras Debe Realizarse Por Medio De Terrazas O De Bancos Con Taludes, Con Inclinación Y Altura Que Garanticen La Estabilidad Del Terreno, De Acuerdo Con Las Características Geológicas Y Geotécnicas De Las Rocas273Cuando En Las Excavaciones Superficiales Requeridas Para La Explotación Minera O En Las Plazoletas Para Disposición De Equipos E Instalaciones Temporales O Permanentes, Se Requiera Excavar Taludes De Corte Superiores A 20 Metros De Altura, Será Necesario Que El Explotador Presente Un Estudio Geotécnico Para El Correspondiente Diseño, Así Como El Respectivo Cálculo De Factores De Seguridad274Las Distancias Mínimas De Operación De Equipos De Perforación De Los Bordes De Los Taludes Deberá Determinarse Por La Naturaleza Y Condiciones Del Terreno Y El Ancho De Los Bancos Deberá Ser Tal Que Permita, Con Un Margen De Seguridad, El Acceso Y Movilización De Los Equipos De Cargue Y Transporte275Para El Diseño De Los Taludes Se Deberán Tener En Cuenta La Estabilidad De Los Cortes Ejecutados Para Conformar La Excavación Así Como La Readecuación Y Revegetalización Del Talud Final276El Piso De Los Bancos Deberá Mantenerse Limpio Y Con La Pendiente Necesaria Para El Drenaje277El Supervisor Deberá Realizar Inspecciones Permanentes Para Advertir Deslizamientos De Material278En Los Bancos Deberán Construirse Franjas O Zonas De Seguridad Donde Se Puedan Retener Temporalmente, Materiales Deslizados O Rocas Caídas Del Talud279Toda Explotación A Cielo Abierto Deberá Tener Un Sistema Adecuado De Drenaje Acorde Con El Volumen De Agua A Evacuar Y Con Los Registros Pluviométricos De La Zona280Continuamente Se Deberán Inspeccionar Las Excavaciones En Su Totalidad Y La Ladera Por Encima De La Corona Del Talud Superior Para Detectar Cualquier Falla Geológica Y Medir El Espesor, Longitud Y Forma De Las Grietas Que Se Hayan Presentado281Toda Explotación De Materiales De Construcción En El Área Urbana, Deberá Poner A La Salida Del Lugar De La Explotación Un Sistema De Lavado De Llantas De Los Vehículos Transportadores, Para Que Éstos Puedan Entrar A Circular Por Las Vías Urbanas282Las Volquetas Que Transportan El Material De Explotación Por Ningún Motivo Deben Interferir El Tránsito En Las Vías Públicas283Se Deberán Establecer Horarios De Transporte De Materiales, Especialmente Si Por Razón De La Ubicación De La Explotación Los Vehículos Transportadores Deben Esperar Fuera Del Área De Explotación, Ocupando La Vía Pública284Las Explotaciones De Materiales De Construcción Deberán Construir Sistemas De Sedimentación De Los Lodos Y Arenas Provenientes De Los Frentes De Explotación O Planta De Lavado285Se Prohíbe La Explotación De Materiales De Construcción Por El Sistema De Monitores En Áreas Urbanas286El Sistema De Drenaje De La Mina Deberá Tener Un Mantenimiento Periódico Que Garantice Su Normal Funcionamiento287Todo Explotador De Una Mina A Cielo Abierto Deberá Diseñar El Sistema De Tráfico Y Señalización Y Un Adecuado Programa De Mantenimiento Vial288Cuando Se Explota Material No Consolidado O Inestable, Las Bermas Deben Tener Un Ancho Por Lo Menos Igual A La Altura Del Banco Para Permitir El Paso Del Personal Sin Peligro289La Explotación De Aluviones Por Encima De La Llanura De Inundación Deberá Realizarse Principalmente Por Medio De Terrazas Con Taludes Menores De 5 Metros De Altura Que Garanticen La Estabilidad Del Terreno290Los Apiques Y Trincheras Exploratorios Deberán Ser Rellenados Con El Material Extraído Del Aluvión, Inmediatamente Después De Terminar Los Muestreos291Todo Explotador Deberá Construir Presas O Piscinas De Decantación Para Retener Los Sedimentos Provenientes De Los Frentes De Explotación Y De Las Plantas De Beneficio292Los Canalones Y Plantas De Lavado Empleados En El Beneficio De Metales Preciosos Deberán Disponerse De La Siguiente Manera: A) A Una Distancia Mínima De 200 Metros De Las Corrientes De Agua, Ciénagas, Pantanos Y Lagunas; B) Por Encima De La Llanura De Inundación De Las Corrientes Principales Y De La Cota Máxima Que Alcancen Las Aguas De Las Corrientes Menores Durante La Temporada De Lluvias; C) A Una Distancia Mínima De 100 Metros De Las Carreteras, Línea De Ferrocarril Y Demás Obras Públicas293El Uso De Mercurio Elemental En Canalones Para Beneficio De Metales Preciosos, Sólo Podrá Efectuarse Cuando Estudios Técnicos Lo Aconsejen Como Único Medio Posible Para Recuperar Oro, Caso En El Cual Se Requerirá Autorización Del Ministerio De Minas Y Energía, Previa Evaluación De La Alternativa Propuesta294Las Explotaciones Que Se Adelanten En Los Lechos, Vegas Y Terrazas De Los Ríos Con Dragas De Cucharas, Dragalinas O Equipos Similares, Deben Incluir Como Parte Del Trabajo, La Restauración A Su Costo De Las Áreas Afectadas Por La Actividad Minera295Para El Empleo De Mercurio En Las Plantas De Lavado De Las Dragas Se Deberá Disponer De Sistemas De Recolección O Recuperación De Forma Que Garanticen Que El Contenido De Mercurio En Las Descargas No Exceda Los Límites Permisibles Establecidos Por La Autoridad Competente296Cuando Se Use Cianuro U Otras Sustancias Químicas Tóxicas En El Beneficio De Los Minerales Se Requerirá Que Las Colas Y Soluciones De Desecho Sean Neutralizadas Antes De Su Disposición O Vertimiento, De Tal Forma Que Se Garantice Una Concentración De Estos Productos Por Debajo De Los Límites Permitidos Por El Decreto 1594 De 1984 Del Ministerio De Salud297En Las Zonas En Donde Operen Dragas, Equipo Y Maquinaria Minera No Podrá Ejercerse El Mazamorreo Dentro Del Radio De Acción De Las Mismas, Y En Ningún Caso, A Una Distancia Menor De 200 Metros Del Sitio En Donde Éstas Funcionen298Se Prohíbe El Uso De Mercurio Y Cianuro En Los Canalones, En La Explotación De Aluviones Por El Método De Dragas De Succión, Minidragas O Draguetas299En Las Explotaciones Aluviales Por Medio De Dragas Se Deberá Evitar Represar Las Corrientes De Agua300En Las Explotaciones De Aluviones Con Dragas De Cucharas O Cangilones Se Debe Tener En Cuenta Lo Siguiente: A) El Piso De La Draga Y Los Lugares Por Donde Transita Personal Deben Permanecer Limpios De Barro, Arena, Repuestos O Cualquier Tipo De Obstáculos; B) Proteger Con Guardas Las Correas, Poleas, Piñones, Tornillos En Movimiento Que Sobresalgan Y Los Motores En Movimiento; C) No Poner En Movimiento La Línea De Cucharas Y La Escala, Mientras Haya Personal Trabajando En Éstas; D) Todo El Personal Que Labora En La Escala, El Puente, Los Burros, Y En General En Plataformas Deberá Tener Un Cinturón Que Lo Sujete A La Estructura; E) Diseñar Y Poner A Funcionar Un Sistema De Señales Sonoras Y Lumínicas Que Puedan Ser Escuchadas Y Vistas En Toda La Draga, Que Indique Cuando Se Para O Pone A Funcionar La Maquinaria; F) Los Puentes, Plataformas, Escaleras Y En General Las Áreas De Circulación Deberán Tener El Piso Cubierto Por Material Antideslizante Y Los Pasamanos Poseer Una Malla Protectora U Otro Elemento De Protección; G) No Se Debe Trabajar En La Línea De Cucharas O Permanecer En La Escala Mientras Estas Se Encuentran En Movimiento; H) La Pendiente De Las Escaleras No Debe Ser Mayor De 50 Grados; I) Señalizar Y Cercar Las Zonas Dragadas Con El Fin De Prevenir Caídas De Personal Y Animales Dentro Del Área; J) Todo Puente, Plataforma O Escalera Deberán Tener Pasamanos Lo Suficientemente Resistente; K) En Toda Draga Debe Haber Un Botiquín De Primeros Auxilios, Camilla, Sistema De Comunicación Y Extinguidores;301Los Recipientes En Donde Se Almacenen Sustancias Como Mercurio O Cianuro Alcalino, O Cualquier Sustancia Tóxica, Deben Ser De Cierre Hermético Y Estar Rotulados, Y Se Colocarán En Lugares Frescos No Expuestos A La Intemperie302Está Terminantemente Prohibido Fumar A Bordo De Embarcaciones De Cualquier Clase Que Se Empleen Para Transportar Gasolina U Otros Materiales Inflamables303Durante Los Trabajos De Exploración O Explotación En Los Lechos De Ríos Navegables, La Navegación No Podrá Suspenderse, Ni Tampoco Se Podrá Impedir O Dificultar La Construcción De Muelles, Embarcaderos, Puentes Y Obras Similares, De Acuerdo Con Lo Regulado Por Las Normas De La Autoridad Competente304No Se Permite Barequeros O Personas Ubicadas A Menos De 200 Metros Del Área De Funcionamiento De Los Equipos Y Máquinas Utilizados Por Los Titulares De Derechos Mineros305En Las Explotaciones Aluviales Para Adelantar Operaciones De Buceo Orientado Con Mangueras Y Hasta 20 Metros De Profundidad, Se Deberá Disponer De Los Siguientes Elementos: Sistema De Aire Comprimido, Mangueras, Equipo De Primeros Auxilios, Traje Húmedo De Neoprene, Botín De Buceo, Guantes, Gorro Y Manómetro Entre Otros306Los Buzos Se Someterán A Un Examen Médico Completo307En Las Explotaciones Aluviales Por Medio De Minidragas, El Aire Suministrado Para La Normal Respiración De Los Buzos Debe Ser Puro, Evitando La Contaminación Por Gases De Combustión Emanados Del Motor De La Bomba308Cuando Se Realizan Operaciones De Buceo En El Sistema De Explotación Con Dragas Se Deberá Nombrar Una Persona Responsable De La Operación, La Cual Deberá, Antes De Permitir El Inicio De Cualquier Operación De Buceo: A) Designar El Supervisor De Buceo Para Cada Operación; B) Elaborar Un Informe En El Cual Se Incluya: La Naturaleza Y El Plan De Actividades De La Operación; Planeamiento Que Involucre La Embarcación, Instalación, Personal Y Equipos Utilizados En La Operación De Buceo; C) Asegurarse Que La Embarcación, Instalación De Equipos Y Personal Se Mantengan En Lugares Adecuados Con Respecto Al Sitio De Buceo309El Supervisor De Buceo Deberá Verificar Que: A) El Equipo Necesario Para La Operación De Buceo Sea Seguro, Esté Disponible, En Buen Estado De Mantenimiento Y Con Sus Certificados Para Su Funcionamiento; B) El Personal De Buceo Tenga Al Día Los Certificados Médicos Para Efectuar Operaciones De Buceo; C) El Personal De Buceo No Se Encuentre Bajo Efectos De Droga, En Estado De Embriaguez, Cansancio Físico O Enfermedad; D) El Personal Posea Los Equipos De Seguridad310En Operaciones De Buceo Que Se Adelanten Hasta Una Profundidad De 10311Ninguna Operación Se Puede Hacer Sin La Presencia Del Supervisor De Buceo312No Se Permitirá Que Los Exostos De Los Motores De Las Dragas Arrojen Gases Tóxicos Cerca Del Filtro Del Compresor, Cuando No Se Cumpla Esta Norma No Se Podrá Realizar El Trabajo313El Personal Que Realice Labores De Buceo No Deberá: A) Bucear Antes De 2 Horas Después De Haber Ingerido Alimentos; B) Ingerir Licor, Drogas O Medicamentos Que Causen Somnolencia Cuando Se Está Trabajando; C) Hacer Socavones En Los Que Se Ponga En Peligro La Vida De Las Personas Por Causa De Derrumbes; D) Colocarse Tapones En Los Oídos O Gorros Exageradamente Ajustados; E) Bucear Con Gripa O Sinusitis; F) Bucear En Aguas Contaminadas314Los Ministerios De Minas Y Energía, Trabajo Y Seguridad Social Y Salud Y Demás Entidades Gubernamentales Relacionadas Con El Presente Reglamento Prestarán Asistencia Técnica Gratuita A Los Pequeños Y Medianos Mineros, Registrados Como Tales315Si Después De Practicada Una Visita Por Parte De Los Ministerios De Minas Y Energía, Trabajo Y Seguridad Social Y Salud Se Constatare El No Cumplimiento De Cualquiera De Las Disposiciones Previstas En Este Decreto, Se Procederá Adoptar Las Medidas Correspondientes316El Incumplimiento De Los Requerimientos Dentro De Los Plazos Establecidos Dará Lugar A La Aplicación De Las Sanciones Previstas En El Decreto 2655 De 1988 Y Normas Que Las Modifiquen O Complementen317Las Multas Se Impondrán De Conformidad Con Lo Establecido Por El Artículo 75 Del Código De Minas Y La Falta De Pago De Las Mismas Dará Lugar A La Cancelación Del Derecho Minero En Los Términos Del Ordinal 6° Del Artículo 76 Del Mismo Código De Minas318A Partir De La Ejecutoria Del Acto Por El Cual Se Cancele El Derecho Minero, No Se Podrá Efectuar Actividad Alguna Por Parte De Quien Era Titular, Salvo La De Retirar Los Bienes Y Equipos, Siempre Y Cuando No Ocasione Con Ello Deterioro A La Mina319El Cierre Definitivo De La Mina Procederá Sólo Cuando Mediando Amonestación O Multas No Haya Sido Posible Obtener El Cumplimiento De Las Disposiciones De Este Decreto, A Juicio Del Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social Y Del Ministerio De Minas Y Energía Y De Salud320El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
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Firmas
Gobierno Nacional
- Cesar Gaviria TrujilloEl Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y en desarrollo de lo establecido por el numeral 9° del artículo 5° del Decreto número 2119 de 1992
- Guido Nule AmínEl Ministro de Minas y Energía
- Luis Fernando Ramírez AcuñaEl Ministro de Trabajo y Seguridad Social
- Juan Luis Londoño De La CuestaEl Ministro de Salud