En los sitios por donde circulen vehículos se deberán colocar señales aprobadas internacionalmente, que indiquen: clase de vehículos, dirección, grado de pendiente, velocidad máxima permitida, sitios de derrumbe, paso a nivel, instalaciones, almacenamiento de combustibles, gases explosivos, polvorines y todo tipo de peligros que ocasionen riesgos.
Decreto 2222 de 1993 →Vigente
Artículo 131
En Los Sitios Por Donde Circulen Vehículos Se Deberán Colocar Señales Aprobadas Internacionalmente, Que Indiquen: Clase De Vehículos, Dirección, Grado De Pendiente, Velocidad Máxima Permitida, Sitios De Derrumbe, Paso A Nivel, Instalaciones, Almacenamiento De Combustibles, Gases Explosivos, Polvorines Y Todo Tipo De Peligros Que Ocasionen Riesgos
Decreto 2222 de 1993 · por el cual se expide el Reglamento de Higiene y Seguridad en las Labores Mineras a Cielo Abierto.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.