Micelio

Artículo 185

Todo Explotador Deberá Valorar El Riesgo De Contacto Eléctrico Por La Presencia De Líneas Eléctricas En Áreas De Su Zona De Explotación, Para Lo Cual Debe Determinar La Zona De Prohibición De La Línea, La Zona De Alcance Del Elemento De Altura Y La Situación De Riesgo Existente

Decreto 2222 de 1993 · por el cual se expide el Reglamento de Higiene y Seguridad en las Labores Mineras a Cielo Abierto.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todo explotador deberá valorar el riesgo de contacto eléctrico por la presencia de líneas eléctricas en áreas de su zona de explotación, para lo cual debe determinar la zona de prohibición de la línea, la zona de alcance del elemento de altura y la situación de riesgo existente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2222 de 1993